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ARTICULO 1380 .- Las cosas muebles no pueden venderse con pacto de retroventa.
Nota:1380. Respecto a la venta con pacto de retroventa, y a la definición que hemos dado de esta cláusula. L. 42, tít. 5, Part. 5ª, LL. 2 y 7, tít. 54, lib. 4, Cód. romano, Cód. francés, art. 1659; italiano, 1515; napolitano, 1505; de Luisiana, 2545. El Cód. de Vaud. art. 1117, declara nula toda venta de inmuebles, hecha bajo condición suspensiva resolutoria, o con pacto de retroventa. TROPLONG, sobre el art. 1659.
Ver articulos: [ Art. 1377 ] [ Art. 1378 ] [ Art. 1379 ] 1380 [ Art. 1381 ] [ Art. 1382 ] [ Art. 1383 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1380 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO III
- Del contrato de compra y venta
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CAPITULO IV
- De las cláusulas especiales que pueden ser agregadas al contrato de compra y venta
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1380 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual