Señala en tal sentido, que el préstamo fue otorgado en los términos de la operatoria denominada "Plan 25 de Mayo", esto es, para la construcción de viviendas económicas, debiendo ser las unidades a construirse "destinadas a la venta en calidad de vivienda propia y permanente de los interesados en adquirirlas".
A juicio del tribunal son obvías las razones que han influido para que la empresa se sometiera oportunemente al complejo normativo señalado y para que el Banco quedara colocado en situación preeminente en esc contrato administrativo a través de cláusulas "exorbitantes" que tipifican con alcances publicísticos la mencionada operatoria; a lo que cabe agregar, que la propia demandante admitió el mantenimiento de , la cláusula de indisponibilidad siempre que se limitara a 3 años su duración, sin discutir, por otra parte, los precios de venta oficiales que también fueron convenidos (cf. fs. 178 vta.).
Sostiene pues el a quo que bajo tales condiciones resulta inadmisible la tacha en cuanto a la indisponibilidad mencionada, respecto de la cual, destaca, no juega lo dispuesto en el art. 1364 del Código Civil, frente a la naturaleza publicística de las relaciones que se discuten, las que serían desvirtuadas si los fondos provenientes del apoyo financiero concedido por el Banco para solucionar los problemas de vivienda de la población, resultan aplicados a favorecer exclusivamente el lucro de la entidad intermedia recurrente en estos autos.
Por todo ello, y los principios contenidos en los arts. 1197 y 1198 del Código Civil —que expresamente invoca— confirmó el fallo dictado en primera instancia.
En el escrito de recurso extraordinario de fs. 183/187 se expone que el fallo de fs. 170/180 es autocontradictorio pues si bien dice contemplar el interés público y bienestar gencral sólo protege el interés particular del Banco.
Tal afirmación no resulta, en mi criterio, atendibie, pues no advierto cuál es el beneficio —tampoco precisado por la recurrente— que resultaría para esa institución de la obligación de incorporar en las escrituras de venta la mencionada cláusula de indisponibilidad, Cabe señalar, en otro orden de cosas, que el argumento de la apelante en el sentido de que es ella quien resulta afectada en su derecho
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1663 
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