ARTICULO 1264 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1264 .- Los bienes donados, o dejados en testamento a marido y mujer juntamente con designación de partes determinadas, pertenecen a la mujer como dote, y al marido como capital propio en la proporción determinada por el donador o testador, y a falta de designación, por mitad a cada uno de ellos.


    Nota:1264. L. 1, tí­t. 4, lib. 10, Nov. Rec. En algunos códigos y en muchos escritores se dispone que los bienes donados o dejados en testamento al marido y mujer conjuntamente pertenecen a la sociedad. BELLO, en una nota al tí­t. 22 del Código de Chile, dice así­: "No es lo mismo pertenecer una cosa a la sociedad, que pertenecer a los dos cónyuges en común. Un ejemplo lo manifestará: se lega una hacienda a ambos cónyuges. Mientras está 'pro indiso', la mujer tiene tan real y verdadero dominio de ella como el marido; el marido no puede enajenar la hacienda sin las formalidades necesarias para la enajenación de los bienes raí­ces de la mujer, al paso que pudiera enajenar libremente una finca que formase parte del haber social. Dividida entre ellos la hacienda, la mujer toma su parte y adquiere el solo dominio de ella, que es como cualquiera de sus bienes parafernales. Si la mitad de la hacienda no le hubiese pertenecido 'pro indiviso', la división le habrí­a dado el dominio exclusivo de la mitad de una cosa social, lo cual, mientras dura la sociedad es contra derecho. La hacienda, como propiedad de ambos cónyuges, puede, durante la sociedad, dividirse entre ellos, si fuese haber social no podrí­a dividirse".

    Véase "Proyecto de Goyena", art. 1316.

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    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO II
    - De la sociedad conyugal
    >>
    CAPITULO IV
    - Principio de la sociedad, capital de los cónyuges y haber de la sociedad
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    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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