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ARTICULO 1261 .- La sociedad principia desde la celebración del matrimonio, y no puede estipularse que principie antes o después.
Nota:1261. Cód. francés, art. 1399; napolitano, 1395; holandés, 202.
Ver articulos: [ Art. 1258 ] [ Art. 1259 ] [ Art. 1260 ] 1261 [ Art. 1262 ] [ Art. 1263 ] [ Art. 1264 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1261 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO II
- De la sociedad conyugal
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CAPITULO IV
- Principio de la sociedad, capital de los cónyuges y haber de la sociedad
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1261 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda