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ARTICULO 1265 .- Si las donaciones fueren onerosas, se deducirá de la dote y del capital del marido, o sólo de la dote cuando fuese donación del esposo el importe de las cargas que fuesen soportadas por la sociedad.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1265 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1265 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 270 - Página 158
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO II
- De la sociedad conyugal
>>
CAPITULO IV
- Principio de la sociedad, capital de los cónyuges y haber de la sociedad
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1265 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion