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ARTICULO 1220 .- * Derogado por ley 23.515.
Nota de Actualización:* Texto del Código Civil: La validez de las convenciones matrimoniales, hechas fuera de la República, será juzgada por las disposiciones de este Código respecto a los actos jurídicos celebrados fuera del territorio de la Nación.
Ver articulos: [ Art. 1217 ] [ Art. 1218 ] [ Art. 1219 ] 1220 [ Art. 1221 ] [ Art. 1222 ] [ Art. 1223 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1220 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1220 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 323 - Página 1675
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO II
- De la sociedad conyugal
>>
CAPITULO I
- De las convenciones matrimoniales
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.1220 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion