- Codigo Civil y Comercial Argentina >>
- ARTICULO 2424:Heredero legítimo. Las sucesiones intestadas se defieren a los descendientes del causante, a sus ascendientes, al cónyuge supí¨rstite, y a los p...
- ARTICULO 2425:Naturaleza y origen de los bienes. En las sucesiones intestadas no se atiende a la naturaleza ni al origen de los bienes que componen la herencia, exc...
- ARTICULO 2426:Sucesión de los hijos. Los hijos del causante lo heredan por derecho propio y por partes iguales.
I. Relación con el Código Civil. Fuen... - ARTICULO 2427:Sucesión de los demás descendientes. Los demás descendientes heredan por derecho de representación, sin limitación de grados.
I. Rela... - ARTICULO 2428:Efectos de la representación. En caso de concurrir descendientes por representación, la sucesión se divide por estirpes, como si el representado co...
- ARTICULO 2429:Casos en que tiene lugar. La representación tiene lugar en caso de premoriencia, renuncia o indignidad del ascendiente.
No la impide la renuncia a la... - ARTICULO 2430:Caso de adopción. El adoptado y sus descendientes tienen los mismos derechos hereditarios que el hijo y sus descendientes por naturaleza y mediante t...
- ARTICULO 2431:Supuestos de procedencia. División. A falta de descendientes, heredan los ascendientes más próximos en grado, quienes dividen la herencia por parte...
- ARTICULO 2432:Parentesco por adopción. Los adoptantes son considerados ascendientes. Sin embargo, en la adopción simple, ni los adoptantes heredan los bienes que ...
- ARTICULO 2433:Concurrencia con descendientes. Si heredan los descendientes, el cónyuge tiene en el acervo hereditario la misma parte que un hijo.
En todos los caso...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2433 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 347 - Página 1036 - ARTICULO 2434:Concurrencia con ascendientes. Si heredan los ascendientes, al cónyuge le corresponde la mitad de la herencia.
I. Relación con el Códig... - ARTICULO 2435:Exclusión de colaterales. A falta de descendientes y ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad, con exclusión de los colaterales.
I.... - ARTICULO 2436:Matrimonio "in extremis". La sucesión del cónyuge no tiene lugar si el causante muere dentro de los treinta días de contraído el matrimonio a ...
- ARTICULO 2437:Divorcio, separación de hecho y cese de la convivencia resultante de una decisión judicial. El divorcio, la separación de hecho sin voluntad de uni...
- ARTICULO 2438:Extensión. A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive.
I. Relac... - ARTICULO 2439:Orden. Los colaterales de grado más próximo excluyen a los de grado ulterior, excepto el derecho de representación de los descendientes de los herm...
- ARTICULO 2440:División. En la concurrencia entre hermanos bilaterales y hermanos unilaterales, cada uno de éstos hereda la mitad de lo que hereda cada uno de aqu...
- ARTICULO 2441:Declaración de vacancia. A pedido de cualquier interesado o del Ministerio Público, se debe declarar vacante la herencia si no hay herederos aceptan...
- ARTICULO 2442:Funciones del curador. El curador debe recibir los bienes bajo inventario. Debe proceder al pago de las deudas y legados, previa autorización judicia...
- ARTICULO 2443:Conclusión de la liquidación. Concluida la liquidación, el juez debe mandar entregar los bienes al Estado que corresponde.
Quien reclama posteriorm...
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