ARTICULO 2434 Concurrencia con ascendientes del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 2434.-Concurrencia con ascendientes. Si heredan los ascendientes, al cónyuge le corresponde la mitad de la herencia.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    El art. 2434 no sufre alteraciones de fondo y concuerda con el anterior 3571. La fuente de la nueva norma es el art. 2383 del Proyecto de 1998.



    II. Comentario

    El nuevo artí­culo sólo difiere del 3571 del Código Civil en que se limita a establecer que en caso de concurrencia entre cónyuge y ascendientes del difunto, el cónyuge recibe la mitad de la herencia, sin aclarar que también se incluye la parte de gananciales que correspondí­a al fallecido, como lo hací­a el art. 3571 del Código.

    Tal como se mencionó en el comentario al art. 2433, en caso de concurrencia de cónyuge con ascendientes, no se hace distinción entre bienes propios y gananciales del causante, heredando el cónyuge no sólo la mitad de los bienes propios, sino también la mitad de la parte de gananciales que correspondí­a al difunto.

    1. Incidencia de la ley 23.264 Cabe aclarar que antes de la sanción de la ley 23.264, en caso de concurrir cónyuge con padres naturales, a éstos les correspondí­a la mitad de lo previsto para los ascendientes legí­timos, en consecuencia la porción del cónyuge se extendí­a a las tres cuartas partes de los bienes propios y de los gananciales que hubieran pertenecido al causante.

    2. Proyecto de 1998 "Conforme con el art. 2383 corresponde al cónyuge la mitad de la herencia como dispone el art. 3571 actual. La herencia, valga la insistencia, está formada por los bienes propios del difunto y los gananciales que le fueron adjudicados en la partición de la comunidad, si éste era el régimen a su muerte, y por la totalidad de los bienes de su titularidad si dicho régimen era la separación de bienes" (Méndez Costa).



    III. Jurisprudencia

    Sin embargo, si todos los descendientes del causante, vengan por derecho propio o en representación, han premuerto o han sido desheredados, son indignos o renuncian a la herencia, la vocación conyugal se actualiza y el cónyuge entra en concurrencia con los ascendientes del difunto y excluye a los colaterales (CApel. La Plata, 7/3/1996, JUBA-RSD-23-96 S).

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    - Sucesiones intestadas
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    CAPITULO 4
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