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ARTICULO 2430.-Caso de adopción. El adoptado y sus descendientes tienen los mismos derechos hereditarios que el hijo y sus descendientes por naturaleza y mediante técnicas de reproducción humana asistida.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El Código Civil regulaba los derechos del hijo adoptivo en el art. 334 incorporado por laley 24.779 que decía que "El adoptado y sus descendientes heredan por representación a los ascendientes de los adoptantes; pero no son herederos forzosos. Los descendientes del adoptado heredan por representación al adoptante y son herederos forzosos".
En el sistema del Código de Vélez como los adoptados y sus descendientes carecían de vocación legitimaria, podían ser excluidos de la sucesión de los ascendientes de su progenitor adoptivo sin justa causa de desheredación; ello implica que el adoptado por adopción simple podía ser desheredado por los ascendientes de su padre adoptivo ya que carecía de derecho a recibir una porció n legítima en la sucesión del progenitor de su padre adoptante.
El sistema diseñado por el legislador era injusto y ha sido criticado por algunos autores (Zannoni), el legislador había presumido el afecto de los ascendientes sobre el adoptado por adopción simple, y por ello lo ha instituido heredero legítimo, pero al no existir entre ellos vínculo de parentesco, ha permitido que mediante testamento el causante exprese su voluntad real y excluya de su sucesión a la persona con quien no se está unido por vínculos de sangre ni por vínculo legal alguno.
II. Comentario
En el artículo en comentario el adoptado tiene iguales derechos sucesorios que los hijos nacidos por naturaleza o por técnicas de fecundación asistida, de allí que han de ser considerados herederos forzosos y no simplemente herederos legítimos.
Por otra parte, hay que valorar que el principio general que rige la materia es el de la igualdad de filiaciones y que cuando el art. 2444 enumera a los herederos legitimarios enuncia a los descendientes sin hacer ningún tipo de distinción.
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR MUERTE TÍTULO IX - SUCESIONES INTESTADAS CAPÍTULO 3 - SUCESIÓN DE LOS ASCENDIENTES.
Comentario de Graciela MEDINA Ver articulos: [ Art. 2427 ] [ Art. 2428 ] [ Art. 2429 ] 2430 [ Art. 2431 ] [ Art. 2432 ] [ Art. 2433 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2430 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO IX
- Sucesiones intestadas
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CAPITULO 2
- Sucesión de los descendientes
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También puedes ver: Art.2430 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion