ARTICULO 987 Interpretación del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 987.-Interpretación. Las cláusulas ambiguas predispuestas por una de las partes se interpretan en sentido contrario a la parte predisponente.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    En materia de interpretación del contrato el Código Civil contení­a sólo la regla cardinal de la buena fe en el art. 1198. Principios y elementos de la interpretación contractual estaban en el Código de Comercio (arts. 217 a 219). Aun cuando el Código de Comercio no contení­a una previsión explí­cita que recogiera el principio contra proferentem , éste habí­a sido reconocido por la doctrina y por la jurisprudencia. El Proyecto de 1998 contení­a en su art. 1032 una disposición semejante a la del Código Civil y Comercial. También preveí­a la interpretación en contra de quien redactó el contrato el Anteproyecto preparado por la Comisión designada por el decreto 468/1992.



    II. Comentario

    1. La regla de interpretación "contra el predisponente" La regla de interpretación contra el autor del contrato tipo o sometidos a cláusulas predispuestas o condiciones generales implica que cuando el contrato revela ambigí¼edad u oscuridad, debe ser entendido en favor del adherente a las condiciones predispuestas.

    Este criterio está muy generalizado en la doctrina extranjera y nacional (Rezzónico), y tiene consagración legislativa con especí­fica relación a los contratos tipo en Italia (art. 1370), Alemania; en otros paí­ses ha sido receptado por la jurisprudencia partiendo de reglas establecidas para todos los contratos sin distinción (Cód. Civil español, art. 1288), o de las normas generales (como en Francia).

    En nuestro paí­s, ha sido establecido por la jurisprudencia en numerosos precedentes. Además, el deber de expresarse con claridad aparece consagrado expresamente en la ley 19.724 de Prehorizontalidad y en la ley 17.418 de Seguros.

    2. Necesidad de complementar esta regla Apunta Alterini que la regla que establece la interpretación contra el predisponente no es demasiado útil para proteger efectivamente a la parte más débil de la relación, pues a medida que se suceden las interpretaciones judiciales, las condiciones generales son cada vez más claras en contra del adherente.

    Por ello el art. 935 del Anteproyecto de la Comisión designada por decreto 468/1992 establecí­a que " las cláusulas ambiguas deberán interpretarse en favor de la parte que dispusiere de menor poder de contractual y, en su caso, en contra de quien redactó el contrato" . Y el Proyecto de 1998 agregaba, luego de la regla " contra predisponente" , que la interpretación habrí­a de hacerse " b) [E]n sentido favorable a la liberación de la parte que tuvo menor poder de negociación, o que contrató con una persona que actuaba profesionalmente en la actividad a que corresponde el contrato, a menos que el adquirente también se desempeñe profesionalmente en esa actividad; c) En subsidio, en la comprensión más adecuada al objeto del contrato" .



    III. Jurisprudencia

    La Corte Suprema ha aplicado la regla " contra el predisponente " desde hace muchos años (v. CSJN, 15/12/1998, ED, 181 - 325); así­ ha resuelto que en caso de duda respecto de cláusulas contractuales predispuestas cuyo sentido es equí­voco y ofrece dificultades para precisar el alcance de las obligaciones asumidas por el predisponente debe prevalecer la interpretación que favorezca a quien contrató con él o contra el autor de las cláusulas uniformes (CSJN, 16/4/2002, LA LEY, 2002 - C, 630).

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    - Contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas
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