ARTICULO 986 Cláusulas particulares del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 986.-Cláusulas particulares. Las cláusulas particulares son aquellas que, negociadas individualmente, amplí­an, limitan, suprimen o interpretan una cláusula general. En caso de incompatibilidad entre cláusulas generales y particulares, prevalecen estas últimas.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    Como ya ha sido reiteradamente expuesto en el comentario a esta Sección, el Código Civil no contení­a normas sobre la materia. La regla según la cual la cláusula particular prevalece sobre la cláusula general aparece en el art. 1028 del Proyecto de 1998, segundo párrafo, conforme al cual " [L]as cláusulas especiales prevalecen sobre las generales, aunque éstas no hayan sido canceladas; y las incorporadas, sobre las predispuestas" ; inspirado a su vez en el Anteproyecto de la Comisión del decreto 468/1992, art. 936.



    II. Comentario

    1. Cláusulas particulares. Noción Para el Código Civil y Comercial una cláusula particular es aquella que reúne dos condiciones:

    ha sido negociada individualmente; o sea que es producto del acuerdo libre de las partes precedido por la negociación entre ellas ; amplí­a, suprime, limita o interpreta una cláusula general.

    2. Efecto La cláusula particular prevalece sobre la cláusula general, aunque ésta no haya sido cancelada expresamente. De modo que es cuestión dejada al intérprete juez o árbitro el determinar si existe tal incompatibilidad o no.

    3. Cláusula particular y abusividad La circunstancia de que la cláusula sea particular y por ende derogatoria de una cláusula general no asegura su "justicia" , por lo que siempre está sujeta a lo que llamarí­amos " test de abusividad" .

    4. Relaciones de consumo Hemos apuntado en el comentario al artí­culo precedente que las relaciones de consumo se rigen por el estatuto de Defensa del Consumidor. Por lo tanto, las cláusulas especiales deben estar escritas en letra destacada y suscriptas por ambas partes (art. 10).

    Ver articulos: [ Art. 983 ] [ Art. 984 ] [ Art. 985 ] 986 [ Art. 987 ] [ Art. 988 ] [ Art. 989 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 986 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO II
    - Contratos en general
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    CAPITULO 3
    - Formación del consentimiento
    >

    SECCION 2ª
    - Contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas
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    También puedes ver: Art.986 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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