ARTICULO 985 Requisitos del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 985.-Requisitos. Las cláusulas generales predispuestas deben ser comprensibles y autosuficientes.

    La redacción debe ser clara, completa y fácilmente legible.

    Se tienen por no convenidas aquellas que efectúan un reenví­o a textos o documentos que no se facilitan a la contraparte del predisponente, previa o simultáneamente a la conclusión del contrato.

    La presente disposición es aplicable a la contratación telefónica, electrónica o similares.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    El Código Civil no contení­a normas sobre las cláusulas generales predispuestas, aunque sí­ las hay en leyes particulares (19.724, 24.240).



    II. Comentario

    1. Noción de cláusula general predispuesta De acuerdo a lo que hemos dicho en el comentario al artí­culo precedente, una cláusula general es la que tiene un alcance general y para ser utilizada en todos los contratos particulares de la misma especie; el caso tí­pico es el del contrato de seguro que contiene estipulaciones o cláusulas generales aplicables a todos los seguros de la misma naturaleza (de responsabilidad civil por accidentes de automotores, de robo o destrucción, etc.), y se utiliza por la compañí­a aseguradora en todos los contratos que celebra con cada uno de los asegurados.

    Y es predispuesta por que ha sido determinada unilateralmente por una de las partes.

    2. Requisitos de eficacia de las cláusulas generales predispuestas El Código Civil y Comercial dispone una serie de requisitos para la eficacia de las cláusulas generales predispuestas.

    Los primeros y en realidad los únicos es que deben ser comprensibles y autosuficientes .

    2.1. Comprensible . El Diccionario de la Real Academia de la Lengua dice que comprensible es un adjetivo que significa " que se puede comprender" . Es la misma idea que subyace en el adjetivo " asequible" una de cuyas acepciones es " comprensible o fácil de entender" ; la idea se ratifica en el segundo párrafo cuando dice que la redacción de la cláusula general predispuesta debe ser " clara" y " fácilmente inteligible" .

    2.2. Autosuficiente . Significa " que se basta a sí­ mismo" . Llevada la idea a su aplicación concreta a las cláusulas generales predispuestas es que ellas deben contener toda la información que permita su conocimiento, entendimiento y aplicación. La idea de autosuficiencia se reitera en el mismo texto del art. 985 tercer párrafo, cuando establece que " se tendrán por no convenidas aquéllas (cláusulas) que efectúan un reenví­o a textos o documentos que no se facilitan a la contraparte del predisponente, previa o simultáneamente a la conclusión del contrato" . Además en el segundo párrafo exige también que la redacción sea " completa" , lo que es una reiteración de la idea de autosuficiencia.

    En definitiva se advierte que el Código vuelve una y otra vez sobre estas dos ideas:

    la cláusula general debe ser comprensible, clara, fácilmente inteligible; la cláusula general debe ser autosuficiente, completa, no ha de reenviar a documentos que no hayan sido entregados a la parte no predisponente.

    3. Idioma La condición de asequibilidad, especialmente en su faceta de " fácil legibilidad" , impone como regla que el contrato se exprese en idioma nacional, a menos que una disposición legal autorice expresamente a utilizar un idioma extranjero como sucede con las pólizas de riesgo marí­timo (Alterini).

    En la práctica de la contratación internacional es muy común que los contratos se redacten en un idioma extranjero o en más de un idioma. Pero normalmente no son contratos predispuestos o que se celebren por adhesión, sino que suelen ser negocios paritarios en los cuales por lo tanto las partes pueden elegir libremente la lengua en que se expresan. De todos modos es posible pensar en ciertos formularios que pueden contener cláusulas estándar y que están extendidos en inglés: conocimientos de embarque, cartas de crédito. En la medida en que tales formularios o cláusulas estándar no contengan reglas o normas sorpresivas, esto es, ajenas a la práctica del comercio internacional en el área de que se trate, debe entenderse que son válidas (Principios Unidroit, art.

    2.1.20).

    4. Aplicación a ciertas modalidades de contratación El último párrafo del artí­culo señala que él es aplicable a la contratación telefónica, electrónica o similares.

    5. Efectos de la norma El artí­culo bajo examen se limita a establecer como efecto directo el que se tendrán por no convenidas las cláusulas generales predispuestas que contengan reenví­o a textos o documentos no proporcionados a la parte no predisponente. Deberí­a aplicarse la misma consecuencia a las cláusulas predispuestas que aun sin remitir a otros documentos, no sean autosuficientes, pues de lo que se trata es de preservar el derecho del no predisponente a conocer í­ntegramente el contenido del contrato.

    La no asequibilidad de la cláusula general predispuesta causa que su interpretación se haga en contra del predisponente, según lo establece expresamente el art. 987.

    6. Ley de Defensa del Consumidor Las relaciones de consumo siguen siendo regidas por la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 (y sus reformas). En realidad se ha producido un trasvasamiento al derecho general de los contratos de normas que aparecieron inicialmente en el derecho del consumo.

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO II
    - Contratos en general
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    CAPITULO 3
    - Formación del consentimiento
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    SECCION 2ª
    - Contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas
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    También puedes ver: Art.985 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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