ARTICULO 84 Conclusión de la curatela del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 84.-Conclusión de la curatela. Termina la curatela del ausente por:

    a) la presentación del ausente, personalmente o por apoderado; b) su muerte; c) su fallecimiento presunto judicialmente declarado.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    El art. 84 establece los supuestos de conclusión de la curatela del ausente, omite la indicación "ausentes declarados" y lo hace en los mismos términos que el art. 21 de la ley 14.394.

    Simplemente se adopta una redacción más sencilla y clara.

    Fuente del Capí­tulo Sexto: se utilizó mayormente el Proyecto de 1998 preparado por la Comisión creada por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 685/95 y se siguió el orden que contemplaba la ley 14.394 para el tratamiento de la ausencia.



    II. Comentario

    De conformidad con lo establecido por el art. 84 del Código Civil y Comercial la curatela del ausente termina por su presentación, personalmente o por apoderado, por su muerte o por su fallecimiento presunto declarado judicialmente.

    Al respecto es preciso señalar que dado el fin protectorio de este proceso respecto de los bienes del ausente ya hemos adelantado nuestra opinión en cuanto a que la curatela cesa únicamente cuando el ausente que ha aparecido asume el gobierno de su patrimonio o en iguales condiciones aparece su apoderado, con facultades vigentes y suficientes. De manera tal que no se arriba a la misma conclusión si sólo es visto, si se tiene noticias del ausente o aparece en un lugar diferente al de ubicación de los bienes objeto de protección.

    LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL TITULO I. PERSONA HUMANA CAPITULO 7. PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO Comentario de Marí­a Victoria Pereira Ver articulos: [ Art. 81 ] [ Art. 82 ] [ Art. 83 ] 84 [ Art. 85 ] [ Art. 86 ] [ Art. 87 ]
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    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 6
    - Ausencia
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    También puedes ver: Art.84 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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