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ARTICULO 823.-Normas subsidiarias. Las normas relativas a las obligaciones solidarias son subsidiariamente aplicables a las obligaciones indivisibles.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
La aplicación subsidiaria de las reglas de las obligaciones solidarias fue propuesta por la Reforma de 1998 (art. 796).
II. Comentario
La remisión resulta conveniente en atención a la similitud que presentan los efectos de ambas obligaciones, con lo que además se evita el problema interpretativo de la redundancia normativa.
Ver articulos: [ Art. 826 ] [ Art. 820 ] [ Art. 821 ] [ Art. 822 ] 823 [ Art. 824 ] [ Art. 825 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 823 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
>
SECCION 6ª
- Obligaciones divisibles e indivisibles
>>
Parágrafo 2°
- Obligaciones indivisibles
>>
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También puedes ver: Art.823 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual