ARTICULO 76 Domicilio ignorado del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 76.-Domicilio ignorado. La persona cuyo domicilio no es conocido lo tiene en el lugar donde se encuentra; y si éste también se ignora en el último domicilio conocido.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    En el Código de Vélez Sarsfield al considerarse en el art. 90 los supuestos de domicilio legal, en el inc. 5°) se brindaba la solución legal para la cuestión de los transeúntes, de las personas de ejercicio ambulante y de las que no tuvieren domicilio conocido.

    En el Código Civil y Comercial este supuesto tiene una norma especí­fica y para su redacción se empleó en forma textual el art. 101 del Proyecto de 1998 preparado por la Comisión creada por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 685/95.

    Fuente del Capí­tulo Quinto (art. 76): se utilizó el Proyecto de 1998.



    II. Comentario

    Al respecto, es preciso señalar que en el Proyecto de 1998 esta norma que contempla el supuesto del "domicilio ignorado" resultaba necesaria en tanto se eliminaba la categorí­a del domicilio legal y, en consecuencia, la inclusión del caso previsto en el inc. 5°) del art. 90 que brindaba la solución legal para la cuestión de los transeúntes, de las personas de ejercicio ambulante o de las que no tuvieren domicilio conocido.

    Pero la inclusión de esta norma y la solución que contempla resulta desafortunada en este nuevo Código, en tanto no resulta suprimida la categorí­a del domicilio legal y el art. 74 en su acápite c) mantiene en su misma redacción al inc.

    5°) del art. 90.

    En ambos artí­culos: 74, apart. c) y 76 se contempla el caso del domicilio de las personas cuyo domicilio no se conoce, éste será aquel de su residencia actual y el art. 76 complementa el anterior al señalar que si ésta se ignora, será el domicilio "el último domicilio conocido".

    Ver articulos: [ Art. 73 ] [ Art. 74 ] [ Art. 75 ] 76 [ Art. 77 ] [ Art. 78 ] [ Art. 79 ]
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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
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    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 5
    - Domicilio
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