ARTICULO 69 Cambio de nombre del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 69.-Cambio de nombre. El cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez.

    Se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros, a:

    a) el seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad; b) la raigambre cultural, étnica o religiosa; c) la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada.

    Se consideran justos motivos, y no requieren intervención judicial, el cambio de prenombre por razón de identidad de género y el cambio de prenombre y apellido por haber sido ví­ctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad.

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 4
    - Nombre
    >


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