ARTICULO 528 Distribución de los bienes del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 528.-Distribución de los bienes. A falta de pacto, los bienes adquiridos durante la convivencia se mantienen en el patrimonio al que ingresaron, sin perjuicio de la aplicación de los principios generales relativos al enriquecimiento sin causa, la interposición de personas y otros que puedan corresponder.



    I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

    El Código Civil no regulaba la unión de hecho, por consiguiente no hay normas que tengan relación con el artí­culo en comentario.



    II. COMENTARIO

    La norma otorga a las partes la posibilidad de pactar la manera de distribución de los bienes en caso de ruptura. A modo de ejemplo, las partes podrán establecer que los bienes adquiridos durante la unión sean distribuidos por mitades o hacer una distribución que sea desigual entre ellos. A falta de pacto, los bienes adquiridos durante la convivencia se mantienen en el patrimonio al que ingresaron.

    Sin embargo, muchas situaciones pueden presentarse entre convivientes. A modo de ejemplo, imagí­nese que la pareja no celebró pacto, y uno de ellos adquirió un bien del cual, durante la convivencia ambos le realizaron mejoras. Al momento de la culminación de la unión convivencial, el bien quedará í­ntegramente en el patrimonio de uno de ellos, enriquecido en su valor por el esfuerzo del otro conviviente.

    O supongamos que un bien fue adquirido por ambos pero inscripto a nombre de uno sólo de ellos. Para este tipo de situaciones el artí­culo comentado se aparta de regular acciones especí­ficas entre los convivientes, remitiendo a las normas generales del derecho civil como el enriquecimiento sin causa, la interposición de personas y cualquier otra acción que pudieren corresponder.

    El Código Civil y Comercial de la Nación regula al enriquecimiento sin causa en sus arts. 1794 y 1795. A ella se la define como el enriquecimiento patrimonial sin causa justificada o lí­cita de una persona a expensas de otra. Tiene carácter excepcional sujetando su procedencia a la inexistencia de otra acción.

    La interposición de personas se da cuando el vendedor no conocí­a que el adquirente no era el que figuraba como tal, supuesto que no consideramos aplicable entre convivientes, ya que ellos no serán adquirente y vendedor para su aplicación.

    En cuanto a las otras acciones consideramos que pueden ser procedentes la de simulación o fraude. Cabe recordar que el plazo de prescripción para interponer estas acciones se encuentra suspendido entre ellos durante la convivencia, de acuerdo a lo establecido en el art. 2543 inc. b).



    III. JURISPRUDENCIA

    "En el caso debe tenerse por probado la existencia de un condominio entre los miembros de la unión de hecho homosexual sobre los bienes del causante y que el sobreviviente pretende dividir, ello teniendo en cuenta: a) la perdurabilidad en el tiempo de la unión, que duró veinte años; b) el actor, durante la unión de hecho, trabajaba en dos lugares simultáneamente; c) el actor no tiene otros bienes a su nombre, d) no puede presumirse que todo lo ganado por el accionante fuera para el mantenimiento de ambos convivientes y que lo ganado por el otro se empleara para comprar bienes a su nombre y e) de los testimonios rendidos surge que los bienes fueron adquiridos con el aporte de ambos" (CCiv. y Com. San Isidro, sala 1a, 8/6/1999, LLBA, 1999-1072).

    "En principio no constituyen aportes a una sociedad de hecho las mejoras realizadas por uno de los concubinos en un bien perteneciente exclusivamente al otro, conducta que puede dar lugar a una acción de reintegro basada en el enriquecimiento sin causa" (CCiv. y Com. Morón, sala 2a, 6/7/1999, LLBA, 2000606).

    "Es procedente la pretensión del concubino que reclama el cincuenta por ciento de un inmueble inscripto totalmente a nombre de su concubina si probó la realización de aportes para la compra, la inexistencia de animus donandi y la causa de tal proceder que, en el caso, consistió en sustraer el bien del proceso de división de bienes de su divorcio" (CCiv. y Com. San Isidro, sala 1a, 5/7/2002, La Ley Online, AR/JUR/7781/2002).

    LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO SEGUNDO. RELACIONES DE FAMILIA TITULO IV. PARENTESCO CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES.

    Comentario de Patricia S. GIOVANNETTI y Florencia RICOLFI Ver articulos: [ Art. 525 ] [ Art. 526 ] [ Art. 527 ] 528 [ Art. 529 ] [ Art. 530 ] [ Art. 531 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 528 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO III
    - Uniones convivenciales
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    CAPITULO 4
    - Cese de la convivencia. Efectos
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    También puedes ver: Art.528 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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