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ARTICULO 528 .-DESCONOCIMIENTO DE LA FIRMA
ARTICULO 528 .-Si el documento no fuere reconocido, el juez, a pedido del ejecutante, previo dictamen de UN (1) perito designado de oficio, declarará si la firma es auténtica. Si lo fuere, se procederá según lo establece el artículo 531 y se impondrá al ejecutado las costas y una multa equivalente al TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto de la deuda, que aquél deberá dar a embargo como requisito de admisibilidad de las excepciones. Si no las opusiere, el importe de la multa integrará el capital a los efectos del cumplimiento de la sentencia de remate.
La resolución que declara la autenticidad de la firma e impone la multa será apelable en efecto diferido.
Ver articulos: [ Art. 525 ] [ Art. 526 ] [ Art. 527 ] 528 [ Art. 529 ] [ Art. 530 ] [ Art. 531 ]
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LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION
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TITULO II - JUICIO EJECUTIVO
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CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
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También puedes ver: Art.528 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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