ARTICULO 486 Pasivo del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 486.-Pasivo. En las relaciones con terceros acreedores, durante la indivisión postcomunitaria se aplican las normas de los artí­culos 461, 462 y 467 sin perjuicio del derecho de éstos de subrogarse en los derechos de su deudor para solicitar la partición de la masa común.

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 486 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO II
    - Régimen patrimonial del matrimonio
    >>
    CAPITULO 2
    - Régimen de comunidad
    >

    SECCION 6ª
    - Indivisión postcomunitaria
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    También puedes ver: Art.486 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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