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ARTICULO 408.-Consentimiento puro y simple. El consentimiento matrimonial no puede someterse a modalidad alguna. Cualquier plazo, condición o cargo se tiene por no expresado, sin que ello afecte la validez del matrimonio.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
El actual artículo conserva la prohibición establecida en el art. 193 del Código Civil sustituido. Sólo se modifican dos términos, a saber: " la declaración de los contrayentes de que se toman respectivamente por esposos" se cambia por' el consentimiento matrimonial'; y en lugar de decir se tendrán por no puesto, el actual artículo reza ' se tiene por no expresado'".
Sin perjuicio de las modificaciones terminológicas enunciadas, la norma se mantiene sin alteración en cuanto a su sentido.
II. COMENTARIO
Prohibición de modalidades La introducción de ciertas modalidades por los contrayentes en el acto matrimonial ha sido considerada por el derecho canónico, el cual permitía su existencia siempre que tuvieran objeto lícito.
En el derecho argentino, el art. 44, ley 2393 y, luego el art. 193 (conf. ley 23.515), y ahora, el actual art. 408, Cód. Civil, expresamente prohíbe otorgar el consentimiento bajo condición, cargo o plazo.
El presente articulado indica la consecuencia de la introducción de modalidades en el acto matrimonial: el matrimonio será válido y surtirá sus efectos como tal, y las modalidades bajo las cuales los contrayentes dieren su consentimiento no se tomarán en cuenta ni tendrán efecto.
Ver articulos: [ Art. 405 ] [ Art. 406 ] [ Art. 407 ] 408 [ Art. 409 ] [ Art. 410 ] [ Art. 411 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 408 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO I
- Matrimonio
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CAPITULO 2
- Requisitos del matrimonio
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También puedes ver: Art.408 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion