ARTICULO 408 Consentimiento puro y simple del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 408.-Consentimiento puro y simple. El consentimiento matrimonial no puede someterse a modalidad alguna. Cualquier plazo, condición o cargo se tiene por no expresado, sin que ello afecte la validez del matrimonio.



    I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

    El actual artí­culo conserva la prohibición establecida en el art. 193 del Código Civil sustituido. Sólo se modifican dos términos, a saber: " la declaración de los contrayentes de que se toman respectivamente por esposos" se cambia por' el consentimiento matrimonial'; y en lugar de decir se tendrán por no puesto, el actual artí­culo reza ' se tiene por no expresado'".

    Sin perjuicio de las modificaciones terminológicas enunciadas, la norma se mantiene sin alteración en cuanto a su sentido.



    II. COMENTARIO

    Prohibición de modalidades La introducción de ciertas modalidades por los contrayentes en el acto matrimonial ha sido considerada por el derecho canónico, el cual permití­a su existencia siempre que tuvieran objeto lí­cito.

    En el derecho argentino, el art. 44, ley 2393 y, luego el art. 193 (conf. ley 23.515), y ahora, el actual art. 408, Cód. Civil, expresamente prohí­be otorgar el consentimiento bajo condición, cargo o plazo.

    El presente articulado indica la consecuencia de la introducción de modalidades en el acto matrimonial: el matrimonio será válido y surtirá sus efectos como tal, y las modalidades bajo las cuales los contrayentes dieren su consentimiento no se tomarán en cuenta ni tendrán efecto.

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    - RELACIONES DE FAMILIA
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    TITULO I
    - Matrimonio
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    CAPITULO 2
    - Requisitos del matrimonio
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