ARTICULO 310 Actas del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 310.-Actas. Se denominan actas los documentos notariales que tienen por objeto la comprobación de hechos.



    I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

    1. Código Civil: argumentación del art. 979, inc. 20. También puede mencionarse como fuente directa la interpretación de la Acordada de la CSJN 19/80 reglamento de la oficina de notificaciones.

    2. Fuente: art. 287 del Proyecto de Unificación de 1998.



    II. COMENTARIO

    Las actas notariales, advierte Etchegaray, están desde siempre contenidas en las leyes notariales respectivas, por reenvió que el propio Código Civil les ha hecho en los supuestos de acta de protocolización, acta de la cubierta del testamento cerrado, protocolización de testamentos, acta de realización de inventario para aceptar la herencia bajo ese beneficio, etc. En una impecable definición, el autor define a las actas como un instrumento público, autorizado por notario competente, a requerimiento de una persona, con interés legí­timo y que tiene por objeto constatar la realidad o verdad de un hecho que el notario ve, oye o percibe por sus sentidos. Otros autores lisa y llanamente advierten que las actas son instrumentos públicos que tienen por misión la autenticación, comprobación y fijación de hechos (Abella, Armella, Heguy, Lamber entre otros). Lo cierto es que con el presente artí­culo se incorpora al texto del Código el tema de las actas, merecedor de este tratamiento.



    III. JURISPRUDENCIA

    1. Las diligencias de notificación tienen el carácter de instrumento público (CNCiv., salaC, LA LEY, 131-1134).

    2. Cualquiera que sea la teorí­a sobre si las actas notariales de constatación son o no instrumentos públicos, prueban los hechos que exponen si ninguna prueba se produce en contra (CNCiv., sala E, 22/10/1999, LA LEY, 2000-B, 650).

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    - PARTE GENERAL
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    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
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    CAPITULO 5
    - Actos jurí­dicos
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    SECCION 5ª
    - Escritura pública y acta
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