ARTICULO 287 Instrumentos privados y particulares no firmados del C.C.C. Comentado Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 287.-Instrumentos privados y particulares no firmados. Los instrumentos particulares pueden estar firmados o no. Si lo están, se llaman instrumentos privados.

    Si no lo están, se los denomina instrumentos particulares no firmados; esta categorí­a comprende todo escrito no firmado, entre otros, los impresos, los registros visuales o auditivos de cosas o hechos y, cualquiera que sea el medio empleado, los registros de la palabra y de información.



    I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

    1. Código Civil: arts. 978, 1181,1188 y 1190 respectivamente.

    2. Fuente: arts. 264 y 265 del Proyecto de Unificación del año 1998, que son similares en su estructura.



    II. COMENTARIO

    El nuevo artí­culo sigue al proyecto de 1998, unificando en un solo artí­culo los dos que en el mencionado proyecto se encontraban previstos. En cuanto a la categorí­a de instrumentos se refiere a los particulares firmados o no firmados.

    El artí­culo es claro: si los particulares están firmados se denominan instrumentos privados. Si no lo estuvieran entonces se quedan dentro de la categorí­a ya conocida de instrumentos particulares no firmados. Sin embargo, el presente artí­culo amplí­a notablemente a esta última categorí­a, a lo que considera "todo escrito no firmado" en donde se encuentran ciertos ejemplos enumerados como potentes, como los registros visuales o auditivos de cosas o de hechos. Si bien esto no es nuevo -Carnelutti ya habí­a tratado en derecho de procedimientos el tema del valor probatorio de los fonogramas, etc.- su incorporación al Código Civil resulta ser relevante y pone en jaque a la doctrina tradicional que exige formalmente la prueba documentada de hechos y actos.

    Es una gran reforma que seguramente, exigirá a la doctrina especializada la presentación de clasificaciones o métodos de profusión de la mencionada y ampliada categorí­a.

    III JURISPRUDENCIA La ausencia del requisito de la firma que regula el art. 1012 del Cód. Civil, para la configuración de un instrumento privado, no impide que pueda considerarse al e-mail en los términos del art. 1190 inc. 2° como "instrumento particular no firmado" a los fines de acreditar la existencia de un contrato o bien como "principio de prueba por escrito" en los términos del art. 1191 del citado Código (CNCiv.,sala 1,11/8/2005, LALEY,2006-A, 13).

    Ver articulos: [ Art. 284 ] [ Art. 285 ] [ Art. 286 ] 287 [ Art. 288 ] [ Art. 289 ] [ Art. 290 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 287 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 5
    - Actos jurí­dicos
    >

    SECCION 3ª
    - Forma y prueba del acto jurí­dico
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.287 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 284 ] [ Art. 285 ] [ Art. 286 ] 287 [ Art. 288 ] [ Art. 289 ] [ Art. 290 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...