ARTICULO 286 Expresión escrita del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 286.-Expresión escrita. La expresión escrita puede tener lugar por instrumentos públicos, o por instrumentos particulares firmados o no firmados, excepto en los casos en que determinada instrumentación sea impuesta.

    Puede hacerse constar en cualquier soporte, siempre que su contenido sea representado con texto inteligible, aunque su lectura exija medios técnicos.



    I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO



    I. Código Civil: arts. 975 y 978 respectivamente.



    Fuente: art. 263 del Proyecto de Unificación del año 1998, que es similar en su estructura.



    II. COMENTARIO

    La forma escrita -ahora llamada expresión se encuentra establecida tanto en el apartado de la forma dentro del comentario del actual código civil en materia de actos jurí­dicos, como así­ también en la parte correspondiente a los contratos en los arts. 1182, 1183, 1191 y 1193 respectivamente, cuando en materia de prueba se refiere a que los contratos de un monto determinado deben probarse por escrito. Aquí­ se establece la premisa que manda a considerar que la mencionada expresión escrita puede tener asidero tanto en los instrumentos públicos como en los instrumentos particulares firmados o no firmados, con lo que el nuevo Código mantiene la categorí­a de instrumentos públicos, privados y particulares tantas veces referida por la doctrina nacional.. Como excepción se encuentran los casos generales donde la determinada instrumentación sea impuesta. Finalmente, como surge de los comentarios al proyecto de unificación de 2012, hay aquí­ una actualización de criterios para considerar a la expresión escrita para poder incluir toda clase de soporte, aunque su lectura exija medios técnicos, con especial énfasis para poder recibir el impacto de nuevas tecnologí­as. Así­, se amplí­a la noción de escrito, considerándose de esta forma inclusive la que conste o se visualice a través de medios electrónicos. Es interesante advertir que la propia noción de soporte, dentro del elemento corporalidad del documento o instrumento, ubica en la historia tanto a los primeros instrumentos -papiros, piedra, mármol, cuero, etc. hasta los actuales, como los que ofrece el mercado electrónico. Por ello se aclara que el soporte tiene que ser representado con texto inteligible, muy a pesar que para su lectura puedan ser necesarios diversos medios técnicos -en materia de firma digital, por ejemplo, la lectura tanto de la clave pública como la clave privada-.



    III. JURISPRUDENCIA

    La condición según la cual debe respetarse la forma especí­fica exigida por la legislación pertinente para la conclusión de determinado contrato administrativo -a los efectos de su validez y eficacia porque se trata de un requisito esencial de su existencia, no sólo se impone a las modalidades del derecho administrativo, sino que concuerda con el principio general también vigente en el derecho privado en cuanto establece que los contratos que tengan una forma determinada por las leyes no se juzgaran probados si no estuvieren en la forma prescripta (arts. 975 y 1191del Cód. Civil) (CSJN, 10/2/2004, La Ley Online; Fuente: "Código Comentado" de Cifuentes, t. Il, La Ley, Buenos Aires, 2011).

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    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 286 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 342 - Página 1276

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    - PARTE GENERAL
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    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
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    CAPITULO 5
    - Actos jurí­dicos
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    SECCION 3ª
    - Forma y prueba del acto jurí­dico
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    También puedes ver: Art.286 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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