ARTICULO 2100 Relación de consumo del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 2100.-Relación de consumo. La relación entre el propietario, emprendedor, comercializador y administrador del tiempo compartido con quien adquiere o utiliza el derecho de uso periódico se rige por las normas que regulan la relación de consumo, previstas en este Código y en las leyes especiales.



    I. RELACIÓN CON LAS LEYES 24.240 Y 26.356. FUENTES DEL NUEVO

    TEXTO Se remarca la relación de consumo que vincula al usuario con los demás sujetos que intervienen en la gestión, comercialización y desarrollo del tiempo compartido.

    Esto determina la modificación del art. 1° de la primera de las normas citadas, suprimiendo la mención de que quedan involucradas en su esquema tuitivo las adquisiciones de derechos en tiempos compartidos y conjuntos inmobiliarios.

    En cambio, se mantienen vigentes las directivas sobre comercialización y publicidad de los STTC consagradas en los arts. 26 a 31 de la ley 26.356 y el decreto 740/2014.



    II. COMENTARIO

    La protección de los usuarios del tiempo compartido, como consumidores Todas las relaciones jurí­dicas que se traben entre los usuarios y los propietarios de los objetos afectados, los emprendedores, los administradores y los que comercialicen el tiempo compartido, son de consumo y por ende, quedan sujetas a las directivas que consagra el propio Código Civil y Comercial (en el Tí­tulo III de su Libro III) y su normativa complementaria (las leyes 24.240 y 26.356).

    Esto es así­, con independencia del derecho que se conceda al usuario sobre los perí­odos de tiempo que adquiera.

    Es que el usuario es un consumidor por lo que la relación que entabla con quienes gestionen, comercialicen y dirijan el sistema no puede tener otro rótulo.

    Ello así­, sea que adquiera un derecho real sobre los objetos afectados, sea que se trate de un derecho personal, o bien, que acceda a las instalaciones en compañí­a de sus titulares, como pariente, amigo, invitado o en cualquier otro carácter que lo habilite a servirse de aquéllos.



    III. JURISPRUDENCIA

    1. Es abusiva la cláusula por la que la predisponente intenta tarifar anticipadamente todo perjuicio irrogado al consumidor. El abuso resulta de que el convenio entraña ventajas exclusivas para el empresario, desequilibrando los derechos y obligaciones de las partes. La posición del usuario en el sistema de tiempo compartido es la prevista en el art. 1°, incs. b y c, ley 24.240, máxime teniendo en cuenta que los contratos son celebrados por adhesión. Los diversos contratos individuales que conforman el sistema de tiempo compartido son celebrados entre: un grupo de personas que adquieren conjuntamente una cosa, dividiendo su uso alternativamente en perí­odos de tiempo prefijados; una persona que comercializa, administra y/o gestiona los bienes afectados al negocio, que generalmente es un comerciante profesional y, eventualmente, una empresa de intercambio vacacional que concerta con los multipropietarios del bien un trueque de semanas de uso o de la unidad adquirida. En el sistema de tiempo compartido, el administrador del complejo debe responder ante el consumidor por los daños originados en su incumplimiento contractual, porque lo transmitido es una porción indivisa del inmueble donde se prestan servicios inescindibles del bien afectado al sistema (CNCont. Adm. Fed., sala 5, 16/7/2001, Causa: 34.217/2000, Lexis 8/12205).

    2. El contrato de tiempo compartido es un contrato comercial, carácter otorgado por la realización de la actividad con carácter empresario por el sujeto desarrollista. El contrato de tiempo compartido es un contrato de consumo, siéndole, por ende, aplicable la legislación del sistema de defensa del consumidor. Se infiere la afectación a la esfera í­ntima del accionante como consecuencia del incumplimiento contractual, al verse imposibilitado de vacacionar con su núcleo familiar en el lugar contratado (CNCom., sala A, 15/2/2007, Lexis 1/1019419).

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
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    TITULO VI
    - Conjuntos inmobiliarios
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    CAPITULO 2
    - Tiempo compartido
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    También puedes ver: Art.2100 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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