ARTICULO 1927 Relación de poder sobre universalidad de hecho del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1927.-Relación de poder sobre universalidad de hecho. La relación de poder sobre una cosa compuesta de muchos cuerpos distintos y separados, pero unidos bajo un mismo nombre, como un rebaño o una piara, abarca sólo las partes individuales que comprende la cosa.



    I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

    El art. 2404 del Código de Vélez contení­a una disposición similar a la del actual art. 1927, salvo que se referí­a sólo a la posesión y no a la relación de poder (posesión y tenencia).

    En la nota al art. 2312 el codificador explica que hay dos clases de universalidades: por intención de propietario (universitas facti) o universalidad de derecho (universitas iuris ). En consonancia con la regla establecida en el art. 2400 en cuanto que sólo las cosas actuales y determinadas pueden ser objeto de la posesión (y agregamos de la tenencia) las universalidades no pueden constituir el objeto de la relación real.

    Fuente: Cód. Civil, art. 2404.



    II. COMENTARIO

    Como ya adelantamos, el art. 1927 actual sigue los principios del anterior art.

    2404.

    La norma se refiere a la relación de poder sobre universalidad de hecho, es decir: una pluralidad de cosas agrupadas por voluntad del propietario y no a la universalidad de derecho, por ejemplo, el acervo hereditario, que se reglamenta por separado.

    Sin embargo, a los fines de la acción reivindicatoria, el art. 2252, siguiendo los lineamientos del art. 2764 del Código de Vélez, autoriza la persecución de la universalidad de hecho como un todo sin necesidad de reivindicar cada una de las cosas que la componen.

    Es de señalar que en este punto el nuevo Código se aparta del Proyecto de Código Unificado de 1998, cuyo art. 1869 establecí­a la regla contraria: "si el objeto es una universalidad de hecho, basta con establecer la relación real sobre el conjunto de las cosas que lo compongan..." en la medida que se reúnan los requisitos necesarios para adquirir la posesión.

    El mantenimiento del sistema adoptado por Vélez respecto de la adquisición de la posesión (y tenencia) de universalidades de hecho, ha sido defendido por la doctrina señalando sus bondades respecto de: i) evita complicaciones derivadas de la existencia de cosas ajenas, hurtadas o perdidas, en el conjunto, ii) este sistema de adquisición guarda relación con el de extinción de la relación real, de modo que ésta se perderá individualmente para cada componente fí­sico del conjunto (Kiper, Claudio).

    Ver articulos: [ Art. 1924 ] [ Art. 1925 ] [ Art. 1926 ] 1927 [ Art. 1928 ] [ Art. 1929 ] [ Art. 1930 ]
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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO II
    - Posesión y tenencia
    >>
    CAPITULO 2
    - Adquisición, ejercicio, conservación y extinción
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    También puedes ver: Art.1927 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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