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ARTICULO 1928.-Actos posesorios. Constituyen actos posesorios sobre la cosa los siguientes: su cultura, percepción de frutos, amojonamiento o impresión de signos materiales, mejora, exclusión de terceros y, en general, su apoderamiento por cualquier modo que se obtenga.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
El art. 2384 del Cód. Civil conceptualiza los llamados actos posesorios mediante su enunciación; tratándose de inmuebles: su cultura, percepción de frutos, su deslinde, la construcción o reparación que en ellas se haga, y su ocupación.
Con respecto a la ocupación la última parte del citado artículo dice que puede hacerse en "alguna de sus partes" esto es: posesión parcial; en tal caso los actos posesorios realizados sobre una parte de la finca se considerará que abarcan la totalidad de ella y permiten adquirir por tradición el todo y no sólo la parte sobre la cual se ejerció esa potestad.
El art. 2380 menciona también una modalidad de tradición de inmuebles: desistimiento del anterior poseedor y realización de actos posesorios por parte del poseedor actual sin oposición del anterior.
Fuente: Proyecto de Código Unificado de 1998, art. 1870.
II. COMENTARIO
El artículo bajo análisis mantiene la denominación de "actos posesorios" del Código de Vélez, a diferencia del Proyecto de 1998 que los identificaba como "actos de ejercicio del poder de hecho sobre la cosa", sin embargo es idéntico en su contenido a este último.
Dado que la enumeración contenida en la norma es sólo enunciativa, no sólo los actos allí mencionados serán considerados actos posesorios, sino también pueden serlo aquellos mencionados en el Código anterior u otros similares.
La jurisprudencia, por su parte, ha considerado actos posesorios: la mensura y deslinde judicial (CJ Salta, 8/8/1958, JA, 1958-III-413), el pago de impuestos realizado en forma periódica y por lapsos prolongados (C1a Civ. y Com.
Córdoba, 27/8/1954, DJLL-IV-1166), la locación del inmueble (CNCiv., sala C, 6/11/1973, LA LEY, 154-76). De ese modo, quien hubiese cercado o construido, dado el inmueble en arrendamiento o realizado en él cualquier explotación o cultivo, deberá demostrar cada uno de estos actos posesorios para acreditar el hecho de su posesión (Lafaille, Derecho Civil, Tratado de los Derechos Reales , cit., t. I, ps. 605 y ss.).
Cualquiera de las acciones realizadas por quien se dice poseedor, que configuran actos posesorios como los hasta aquí enunciados, deben contener además el elemento intencional, el animus de obrar como propietario del inmueble. De allí que no deben confundirse los actos posesorios con los de mera tolerancia del dueño quien, por razones de vecindad o de buena voluntad puede permitir a su vecino la realización de ciertas acciones que no implican desprenderse de su posesión actual (SCBA, Ac. 25.233 del 11/7/1978, en AyS, 1978-II-262).
Como señala la última parte del art. 1928, realizados uno o varios de los actos posesorios, incluida la exclusión de terceros, el apoderamiento "por cualquier modo que se obtenga" hace adquirir la posesión, como lo prescribe el art. 1923 (ver comentario).
III. JURISPRUDENCIA
1. Sólo puede adquirirse por tradición la posesión de inmuebles mediante la realización de actos materiales, y cuando el inmueble esté libre de toda otra posesión y sin contradictor que se oponga a que el adquirente la tome (CSJN, 3/4/1986, JA, 1987-I-238).
2. La existencia de actos posesorios, como son la construcción de una vivienda, corrales para animales, pozo para la extracción de agua, revelan la existencia de algo más que una mera tenencia, surgiendo claramente de ellos, una neta conducta posesoria (SC Mendoza, sala 1a, 2/2/1993, JA, 1993-II-572).
Ver articulos: [ Art. 1925 ] [ Art. 1926 ] [ Art. 1927 ] 1928 [ Art. 1929 ] [ Art. 1930 ] [ Art. 1931 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1928 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO II
- Posesión y tenencia
>>
CAPITULO 2
- Adquisición, ejercicio, conservación y extinción
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También puedes ver: Art.1928 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion