ARTICULO 1925 Otras formas de tradición del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1925.-Otras formas de tradición. También se considera hecha la tradición de cosas muebles, por la entrega de conocimientos, cartas de porte, facturas u otros documentos de conformidad con las reglas respectivas, sin oposición alguna, y si son remitidas por cuenta y orden de otro, cuando el remitente las entrega a quien debe transportarlas, si el adquirente aprueba el enví­o.



    I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

    El Código de Vélez, después de establecer la tradición como una de las formas de adquirir la posesión, dedica el art. 2384 a enumerar actos posesorios de cosas inmuebles y el art. 2388 para detallar aquellos actos que son considerados traditivos, cuando se transfieren cosas muebles.

    Fuente: Proyecto de Código Unificado de 1998, art. 1866.



    II. COMENTARIO

    En la tradición de cosas muebles se consideran actos posesorios la entrega de conocimientos, cartas de porte, facturas, u otros documentos. También en este caso hay una entrega voluntaria de la documentación y una recepción de conformidad, expresada en la última parte del art. 1925 cuando condiciona la validez del acto jurí­dico a que "el adquirente aprueba el enví­o".

    En todo caso será indispensable prestar atención no sólo al acto jurí­dico tradiciónsino fundamentalmente a la relación con la cosa que sobreviene a esa entrega pues ella permite inferir el derecho real subyacente. Al prolongarse en el tiempo la exteriorización de ese derecho real, la relación de poder adquiere ese carácter de publicidad que el derecho le reconoce. Más aún, si esa posesión no fuera pública no serí­a posible la prescripción adquisitiva ni el ejercicio de las acciones posesorias en sentido estricto.

    Hay que hacer notar que en el Código velezano aparecí­an otras formas de tradición respecto de cosas muebles no receptadas en el sistema que lo reemplaza, por ejemplo: a) cuando la cosa está en caja cerrada o almacén: la entrega de las llaves (art. 2385); b) colocar la cosa en un lugar que esté a exclusiva disposición del adquirente, aunque se trate de un depósito alquilado (art. 2386); c) remitirla a un tercero designado por el adquirente (art. 2386); d) en el caso de cosas futuras, por ejemplo: tierra, madera, frutos, a partir de cada extracción con el permiso del poseedor del inmueble (art. 2376); e) cuando se trata de acciones endosables, con el endoso, sin necesidad de notificación al deudor (art. 2390); f) en acciones al portador la tradición de los tí­tulos se juzgará efectuada cuando fue notificada al deudor o aceptada por él (art. 2391).

    A pesar de haberse desechado la extremada casuí­stica del Código de Vélez, la enumeración de las formas de tradición allí­ contenidas ejemplifican otros tantos supuestos en los cuales cabe considerar adquirida por este medio la relación de poder.

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
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    TITULO II
    - Posesión y tenencia
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    CAPITULO 2
    - Adquisición, ejercicio, conservación y extinción
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    También puedes ver: Art.1925 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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