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ARTICULO 1926.-Relación de poder vacua. Para adquirir por tradición la posesión o la tenencia, la cosa debe estar libre de toda relación excluyente, y no debe mediar oposición alguna.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
Los actos materiales necesarios para la tradición sólo podrán llevarse a cabo si el inmueble está desocupado, es lo que se denomina posesión vacua, requisito que proviene del art. 2383 en cuanto dispone que para hacer la tradición es necesario que la finca esté libre de cualquier otra posesión y sin contradictor que se oponga a que el adquirente la tome, planteando dos hipótesis: a) inmueble vacío y b) sin contradictor.
El principio del cual parte Vélez en la norma citada es que no puede haber dos poseedores sobre la misma cosa (salvo el caso de coposesión) de allí que el inmueble cuya tradición se efectúa debe estar desocupado, libre de personas que se consideren dueños de él; sin embargo, si la finca estuviese ocupada por un tenedor la tradición que se haga de ella es válida, apareciendo aquí el instituto de la traditio brevi manu . La explicación es sencilla: el tenedor no se considera propietario de la cosa ni actúa como tal sino que reconoce la titularidad del derecho en otra persona.
Fuentes: Proyecto de Código Unificado de 1998, art. 1867.
II. COMENTARIO
El art. 1926 mantiene la exigencia del art. 2383 del Código anterior, con la salvedad que se aplica tanto a la posesión como a la tenencia.
La redacción ha sido mejorada y se hace mención a que la cosa debe estar "libre de toda relación excluyente". Se hace aquí referencia al principio de no concurrencia establecido en el art. 1913, por lo cual remitimos a su comentario.
Es claro que si una persona está instalada en el inmueble, aún como poseedor vicioso, y se niega a desocuparlo, es de toda razón suponer que no se podrán llevar adelante los actos posesorios requeridos por la ley.
Ver articulos: [ Art. 1923 ] [ Art. 1924 ] [ Art. 1925 ] 1926 [ Art. 1927 ] [ Art. 1928 ] [ Art. 1929 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1926 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO II
- Posesión y tenencia
>>
CAPITULO 2
- Adquisición, ejercicio, conservación y extinción
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También puedes ver: Art.1926 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion