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ARTICULO 1626.-Cesiones realizadas el mismo día. Si se notifican varias cesiones en un mismo día y sin indicación de la hora, los cesionarios quedan en igual rango.
L. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO Código Civil: arts. 24 y 1466 respectivamente. Fuentes: art. 1540 del Proyecto de 1998.
II. COMENTARIO
El artículo recoge la solución equitativa brindada en doctrina, que reafirma el principio de igualdad en la situación de los cesionarios, que pretenden reclamar sus derechos y se encuentran en conflicto porque sus cesiones se notifican el mismo día. En efecto, todos quedan en igual rango y como enseña Lorenzetti, deben repartirse el crédito a prorrata.
Ver articulos: [ Art. 1623 ] [ Art. 1624 ] [ Art. 1625 ] 1626 [ Art. 1627 ] [ Art. 1628 ] [ Art. 1629 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1626 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 26
- Cesión de derechos
>
SECCION 1ª
- Disposiciones generales
>>
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También puedes ver: Art.1626 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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