ARTICULO 1626 Cesiones realizadas el mismo día del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1626.-Cesiones realizadas el mismo dí­a. Si se notifican varias cesiones en un mismo dí­a y sin indicación de la hora, los cesionarios quedan en igual rango.

    L. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO Código Civil: arts. 24 y 1466 respectivamente. Fuentes: art. 1540 del Proyecto de 1998.



    II. COMENTARIO

    El artí­culo recoge la solución equitativa brindada en doctrina, que reafirma el principio de igualdad en la situación de los cesionarios, que pretenden reclamar sus derechos y se encuentran en conflicto porque sus cesiones se notifican el mismo dí­a. En efecto, todos quedan en igual rango y como enseña Lorenzetti, deben repartirse el crédito a prorrata.

    Ver articulos: [ Art. 1623 ] [ Art. 1624 ] [ Art. 1625 ] 1626 [ Art. 1627 ] [ Art. 1628 ] [ Art. 1629 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1626 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 26
    - Cesión de derechos
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
    >>



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    También puedes ver: Art.1626 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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