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ARTICULO 1572.-Negación de alimentos. La revocación de la donación por negación de la prestación de alimentos sólo puede tener lugar cuando el donante no puede obtenerlos de las personas obligadas por las relaciones de familia.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
Su antecedente principal es el art. 1862, Cód. Civil, aunque la nueva redacción resulta más apropiada que su precedente.
II. COMENTARIO
1. El artículo establece las circunstancias o requisitos para solicitar la revocación en caso de negativa del donatario a prestar alimentos al donante. La norma está basada fundamentalmente en lo dispuesto en el art. 1862, Cód. Civil.
Sin embargo, supera en la redacción a esta última, ya que refiere que el donante quedará habilitado para revocar la donación por negativa de alimentos cuando el donante no puede obtenerlos de las personas obligadas por las relaciones de familia. Esta última expresión parece más apropiada que la que expresa la parte final del art. 1862, Cód. Civil, ya que bastará remitirse a las normas que regulan quienes se encuentran obligados previamente al donatario, para corroborar si el deber de este último se torna exigible.
Quizás podría criticársele a este artículo, su ubicación en el Código, ya que la regla que impone se relaciona más con la regulación de los efectos de la donación y en particular con la obligación alimentaria dispuesta en el art. 1559. Es más, este último artículo refiere expresamente que el donante no debe tener medios de subsistencia para que la obligación alimentaria sea exigible, por lo que podría haber sido más apropiado unificar todas las reglas en ese artículo, y limitar la regulación de la revocación en esta sección, para el caso de incumplimiento de lo allí dispuesto, lisa y llanamente.
III. JURISPRUDENCIA
Para que proceda la revocación de la donación por falta de pago de alimentos es necesario que se den tres requisitos: a) constitución en mora, b) inexistencia de parientes para proveérselos, y e) la negativa a prestarlos por parte de dichos beneficiarios (CACiv.y Com. San Isidro, sala I, 19/5/2000, ED, 189-190).
Ver articulos: [ Art. 1569 ] [ Art. 1570 ] [ Art. 1571 ] 1572 [ Art. 1573 ] [ Art. 1574 ] [ Art. 1575 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1572 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 22
- Donación
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SECCION 4ª
- Reversión y revocación
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También puedes ver: Art.1572 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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