ARTICULO 1558 Vicios ocultos del C.C.C. Comentado Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1558.-Vicios ocultos. El donante sólo responde por los vicios ocultos de la cosa donada si hubo dolo de su parte, caso en el cual debe reparar al donatario los daños ocasionados.



    I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

    Esta norma se vincula con lo dispuesto por los arts.1835, 2164 y 2165, Cód.

    Civil.



    II. COMENTARIO

    1. El art. 1835, Cód. Civil ya citado, efectúa la remisión del tratamiento de esta garantí­a a lo dispuesto en el mismo cuerpo normativo en el Tí­tulo XIV de la Sección II, del Libro III. En ese apartado el art. 2164, Cód. Civil define la garantia, y seguidamente el art. 2165, Cód. Civil exige que las acciones que dispone ese tí­tulo no pueden ser invocadas por los adquirentes a tí­tulo gratuito.

    La solución así­ expuesta se justifica por ser la relación de onerosidad la que fundamenta la garantí­a y las acciones redhibitoria y estimatoria, que tienen por finalidad resolver el contrato o reajustar cuantitativamente la relación prestacional respectivamente.

    Sin embargo, la doctrina es uniforme en entender que las excepciones que el Código Civil estableció para la invocación de la garantí­a de evicción en caso de donación, son lógicamente equiparables para los vicios ocultos (Borda, Machado, entre otros).

    En esa misma inteligencia, el nuevo artí­culo del Código Civil y Comercial regula expresamente este efecto, especialmente para el caso de dolo comprobable en la conducta del donante.

    2. Si bien el artí­culo no se refiere a los restantes supuestos de excepción dispuesta en el art. 1556, para la garantí­a de evicción, podemos entender, aunque el artí­culo analizado no lo mencione, que en tales casos también corresponderá la invocación de la garantí­a por el adquirente, cuando se trate de vicios ocultos.

    Los motivos serán, por un lado, que nada impide que el donante acuerde con el donatario extender la garantí­a convencionalmente; y por otro, que el resto de los casos se refieren a donaciones con cierto grado de onerosidad, por lo que se justifica la aplicación de la garantí­a por esa situación especial.

    Ver articulos: [ Art. 1555 ] [ Art. 1556 ] [ Art. 1557 ] 1558 [ Art. 1559 ] [ Art. 1560 ] [ Art. 1561 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1558 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 22
    - Donación
    >

    SECCION 2ª
    - Efectos
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1558 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1555 ] [ Art. 1556 ] [ Art. 1557 ] 1558 [ Art. 1559 ] [ Art. 1560 ] [ Art. 1561 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...