ARTICULO 1483 bligaciones del agente del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1483.-Obligaciones del agente. Son obligaciones del agente:

    a) velar por los intereses del empresario y actuar de buena fe en el ejercicio de sus actividades; b) ocuparse con la diligencia de un buen hombre de negocios de la promoción y, en su caso, de la conclusión de los actos u operaciones que le encomendaron; c) cumplir su cometido de conformidad con las instrucciones recibidas del empresario y transmitir a éste toda la información de la que disponga relativa a su gestión; d) informar al empresario, sin retraso, de todos los negocios tratados o concluidos y, en particular, lo relativo a la solvencia de los terceros con los que se proponen o se concluyen operaciones; e) recibir en nombre del empresario las reclamaciones de terceros sobre defectos o vicios de calidad o cantidad de los bienes vendidos o de los servicios prestados como consecuencia de las operaciones promovidas, aunque él no las haya concluido, y transmití­rselas de inmediato; f) asentar en su contabilidad en forma independiente los actos u operaciones relativos a cada empresario por cuya cuenta actúe.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    Proyecto de Código Civil y Comercial unificado de 1998, art. 1364.



    II. Comentario

    En función de la existencia de un contrato que se caracteriza por ser bilateral, surgen obligaciones recí­procas para ambas partes. El art. 1483 reúne las obligaciones que tiene el agente de las cuales se pueden derivar los derechos que le asisten al empresario, siendo la principal de ellas, en orden al objeto que tiene el contrato de agencia, la promoción de negocios a favor del comitente.

    1. El deber de fidelidad En primer lugar, el inc. a) del artí­culo que comentamos instituye el deber de fidelidad, en tanto el agente deberá velar por los intereses del empresario, actuando de buena fe en el ejercicio de sus actividades. En este sentido, se receptan los deberes de fidelidad y lealtad hacia el comitente, los cuales implican que el agente deba actuar siempre en interés del preponente, dando preeminencia a éstos frente a sus intereses personales y tratando, siempre, de obtener beneficios a favor del empresario.

    En este orden de ideas, destaca Farina que el agente promotor de negocios, a diferencia del corredor, tiene que influir en la voluntad del tercero tratando de convencer al cliente de que concluya el contrato, pues si sólo se limitase a indicar la ocasión para concluirlo, no habrí­a verdadera agencia.

    2. La diligencia de un buen hombre de negocios El inc. b) establece un parámetro de actuación por parte del agente, obligando a este último a manejarse con la diligencia de un buen hombre de negocios. En este sentido, se estipula que exista una colaboración permanente por parte del agente en orden a la obtención del fin propuesto al celebrar el contrato, no exigiendo una diligencia excepcional superior a la media, sino sólo a la de un buen hombre de negocios, con relación a la naturaleza de la actividad profesional y a la especí­fica función económica que él debe desarrollar. La diligencia que se le exige no es abstracta, sino que debe aplicarse con relación al contrato de que se trata para obtener una buena ejecución (Farina).

    Muchas veces se podrá pactar en el contrato ciertas metas u objetivos parciales a cumplir, como por ejemplo que el agente promueva una cantidad mí­nima de negocios en un determinado perí­odo de tiempo. En este orden de ideas, se podrán estipular resultados mí­nimos a los fines de evaluar la diligencia del agente.

    3. Las instrucciones del empresario Por otro lado, el inc. c) es claro ejemplo de los lí­mites en la actuación del agente, si bien dijimos que es autónomo e independiente, tiene la obligación de actuar de conformidad a las instrucciones impartidas por el comitente. En este orden de ideas, es correlativo el deber del empresario de enviar dichas instrucciones para la actuación del agente.

    Por su parte, también deberá transmitir toda la información de la que disponga relativa a su gestión. El deber de información es fundamental, en tanto deberá comunicar el estado de las negociaciones a fin de que el empresario le imparta las instrucciones debidas, con las modificaciones que crea necesarias.

    Cabe destacar la importancia de las instrucciones, ya que si el agente no las cumple, podrá responder por los daños y perjuicios ocasionados con su actuación.

    En esta inteligencia Pinto Monteiro sostiene que la obligación de un agente de respetar las instrucciones de su principal (fundamentadas en el hecho de que el agente actúa por cuenta de otra parte, como su colaborador y debiendo velar por sus intereses) tiene que conciliarse con la indispensable autonomí­a reservada al agente, quien debe acatar las instrucciones de la otra parte, sobre todo cuando se refieran a la polí­tica comercial de la empresa y al objeto del contrato.

    En suma, el agente debe cooperar en la ejecución de los contratos y tiene obligación de seguir las instrucciones del representado, aun cuando no es un subordinado del proponente, ya que tiene establecimiento propio y su organización con las cuales asume el riesgo empresario.

    4. El deber de información Por otro lado, el inc. d) se refiere al deber de informar al empresario todos los negocios tratados o concluidos y, en particular, lo relativo a la solvencia de los terceros con los que se proponen o se concluyen operaciones.

    En efecto, deberá suministrar toda la información que sea necesaria y que pueda interesar para la conclusión del negocio. Si el empresario será quien concluirá las negociaciones, requerirá la información más completa posible en orden al contrato que está por celebrar y a las gestiones desempeñadas por el agente.

    5. Los reclamos de terceros Asimismo cabe destacar el inc. e), ya que viene a dilucidar una cuestión que fue motivo de mucho debate doctrinario. Al no tener regulación legal, se discutí­a si el comprador de una cosa podí­a formular reclamos ante el agente sin representación.

    En este orden de ideas, Farina anticipó la solución al caso, al sostener que " las reclamaciones que el tercero le formula al agente de comercio, relativas al incumplimiento contractual o ejecución defectuosa, son oponibles al preponente, pues la función natural del agente es recibir y transmitir a aquél toda la información necesaria y relativa a la concreción de los negocios. Para los terceros el agente es el medio idóneo para relacionarse con el comitente y por ello no puede decirse que debe limitar su actuación al simple hecho de elevar la propuesta de contrato".

    En este orden de ideas, la nueva regulación faculta al agente a recibir en nombre del empresario los reclamos de terceros sobre los defectos o vicios de calidad o cantidad de los bienes vendidos o de los servicios prestados, constituyéndose esta disposición en la excepción a la regla del art. 1485, actuando el agente, sólo a estos fines, como representante del comitente.

    6. Contabilidad Por último, en atención a lo dispuesto en el art. 1481 y la posibilidad de que el agente preste servicios para varios empresarios, tendrá la obligación de llevar la contabilidad de cada uno de ellos en forma independiente, ya que deberá rendir cuentas en forma detallada y justificada de las operaciones realizadas.



    III. Jurisprudencia

    Quien mediante un contrato de agencia se comprometió a conseguir auspiciantes para una institución, con la obligación de informarle las negociaciones que estaba realizando y hacerlo de acuerdo a las instrucciones que le fueron impartidas, no puede pretender un resarcimiento ante la no aceptación de aquélla respecto de las condiciones ofrecidas para la renovación de un contrato, si de la prueba surge que la propuesta se apartó del contrato inicial, modificando no sólo el objeto del sponsoreo sino también la calidad investida por el auspiciante en forma más gravosa e inconveniente para la auspiciada (CNCom., sala F, 12/7/2011).

    Véase también: CNCom., sala C, 24/3/1997, LA LEY, 1998 - E,775 AR/JUR/175/1997.

    Ver articulos: [ Art. 1480 ] [ Art. 1481 ] [ Art. 1482 ] 1483 [ Art. 1484 ] [ Art. 1485 ] [ Art. 1486 ]
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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    - Agencia
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