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ARTICULO 1486.-Remuneración. Si no hay un pacto expreso, la remuneración del agente es una comisión variable según el volumen o el valor de los actos o contratos promovidos y, en su caso, concluidos por el agente, conforme con los usos y prácticas del lugar de actuación del agente.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
Proyecto de Código Civil y Comercial unificado de 1998, art. 1367.
II. Comentario
En orden a lo señalado en el inc. c) del art. 1484, y a la onerosidad del contrato, el agente tiene derecho a percibir una retribución por las tareas realizadas.
En tal sentido, prima la autonomía de la voluntad de las partes, por lo que la regulación prevista en el art. 1486 es subsidiaria, y sólo se aplicará si no hay un pacto expreso, primando entonces, la remuneración que hubiese sido estipulada por las partes al celebrar el contrato de agencia.
En este orden de ideas, se establece que la remuneración consistirá en una comisión que será variable en atención al trabajo efectuado por el agente, es decir que dependerá del volumen o valor de los actos o contratos promovidos, y en su caso concluidos, siempre que en este último caso, revista también la calidad de representante del comitente.
En este orden de ideas, Farina destaca que la comisión es una forma de retribución de tipo aleatorio, que se encuentra en algunas categorías de trabajadores subordinados y autónomos, y que tiene por finalidad interesar en el negocio a los colaboradores, asociándolos, de esa manera, a los resultados de la actividad encomendada, ya que el comitente sólo le debe abonar la comisión pactada o de uso, sobre el importe de las operaciones concluidas a raíz de su intervención.
Se advierte entonces, que el cobro de la comisión depende exclusivamente de la propia actividad del agente, lo que de manera indirecta motiva la promoción de negocios a favor del empresario, en tanto la remuneración representa el interés económico del agente.
En este sentido, Lorenzetti recuerda que el contrato de agencia tiene una finalidad distributiva, y es el género más cercano al contrato de trabajo dependiente, sujeto a una fuerte subordinación y, por esta razón, la prestación del agente asume un rol instrumental dentro de la etapa de comercialización del producto en el mercado; por ello, la doctrina italiana ha utilizado el nombre de " parasubordinación " para delimitar la complejidad de la individualización de este tipo de relación.
En una palabra, el mandato, y en especial la representación, están en la base de la agencia pues en esta última hay encargo y una actuación por cuenta ajena.
De tal modo, y en orden al pago de la retribución o comisión, normalmente el monto puede estar pactado, o en caso contrario ser probado a través de la costumbre del local.
Ver articulos: [ Art. 1483 ] [ Art. 1484 ] [ Art. 1485 ] 1486 [ Art. 1487 ] [ Art. 1488 ] [ Art. 1489 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1486 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 17
- Agencia
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También puedes ver: Art.1486 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion