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ARTICULO 1484.-Obligaciones del empresario. Son obligaciones del empresario:
a) actuar de buena fe, y hacer todo aquello que le incumbe, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, para permitir al agente el ejercicio normal de su actividad; b) poner a disposición del agente con suficiente antelación y en la cantidad apropiada, muestras, catálogos, tarifas y demás elementos de que se disponga y sean necesarios para el desarrollo de las actividades del agente; c) pagar la remuneración pactada; d) comunicar al agente, dentro del plazo de uso o, en su defecto, dentro de los quince días hábiles de su conocimiento, la aceptación o rechazo de la propuesta que le haya sido transmitida; e) comunicar al agente, dentro del plazo de uso o, en su defecto, dentro de los quince días hábiles de la recepción de la orden, la ejecución parcial o la falta de ejecución del negocio propuesto.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
Proyecto de Código Civil y Comercial unificado de 1998, art. 1365.
II. Comentario
1. La colaboración del empresario y su actuación de buena fe De manera correlativa a las obligaciones del agente, el empresario también deberá actuar de buena fe en el desarrollo del contrato de agencia. A los fines de que el agente desempeñe una buena actuación y promueva gran cantidad de negocios a su favor, el empresario deberá brindar toda la colaboración y directivas que sean necesarias para encarar el negocio encomendado, de manera tal que el agente pueda llevar a cabo sus actividades de manera normal.
En este sentido, se exige que el preponente envíe las instrucciones en tiempo oportuno, a los fines de que el agente actúe en función de ellas, que respete la exclusividad que hubiese sido pactada, que ponga a disposición del agente todos los elementos que sean necesarios para el normal desempeño de sus actividades. En suma, que actúe con buena fe, sin ejecutar ningún acto que pueda lesionar los derechos que le asisten al agente.
2. El pago de la retribución a favor del agente Por otro lado, en el inc. c) se refleja el carácter oneroso que ostenta el contrato de agencia, razón por la cual el empresario deberá abonar una retribución a favor del agente por las tareas cumplidas, que se pactará y determinará en función de las disposiciones de los arts. 1486, 1487, 1488 y 1489.
3. El deber de información Por último, se recepta la obligación de informar que le compete al comitente, tanto la aceptación o rechazo de la propuesta transmitida, como la ejecución o no del negocio propuesto, dentro del plazo de uso o en su defecto, de un plazo de 15 días hábiles desde el conocimiento de la propuesta o recepción de la orden.
A tales fines, se debe interrelacionar esta obligación del empresario dispuesta en el inc. d) del art. 1484 con el segundo párrafo del art. 1488, ya que si el comitente no cumple con su deber de comunicar al agente la aceptación o rechazo a la propuesta, dentro del plazo de uso o de los 15 días hábiles de su conocimiento, se presumirá que la propuesta fue aceptada, a los únicos fines de generar a favor del agente un derecho a cobrar la comisión.
Ver articulos: [ Art. 1481 ] [ Art. 1482 ] [ Art. 1483 ] 1484 [ Art. 1485 ] [ Art. 1486 ] [ Art. 1487 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1484 del Código Civil y Comercial Argentina?
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- DERECHOS PERSONALES
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- Contratos en particular
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También puedes ver: Art.1484 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion