ARTICULO 1480 Exclusividad del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1480.-Exclusividad. El agente tiene derecho a la exclusividad en el ramo de los negocios, en la zona geográfica, o respecto del grupo de personas, expresamente determinados en el contrato.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    Proyecto de Código Civil y Comercial unificado de 1998, art. 1362.



    II. Comentario

    La exclusividad es uno de los elementos tí­picos del contrato de agencia, e implica que el agente pueda desempeñarse en forma exclusiva no sólo con relación una zona geográfica, es decir, desde el punto de vista territorial, sino también, en lo que se refiere al ramo de negocios (tipo de actividades que llevará a cabo) o al grupo de personas con las que actúa (clientes con los cuales contratará el empresario), siempre y cuando dicha exclusividad esté expresamente pactada en el contrato.

    Esta exclusividad que caracteriza al contrato de agencia, se enmarca en el derecho que le asiste al agente de actuar en forma única dentro de un área geográfica determinada, en la cual sólo el agente podrá promover los negocios del empresario. A su vez, en forma correlativa a este derecho, se alza también como un deber, en tanto el agente sólo podrá actuar en dicho territorio.

    En este sentido, Lorenzetti destaca que el hecho de que el agente se desenvuelva en una zona exclusiva encierra dos aspectos: por un lado entiende que es un deber de circunscribirse a esa determinada área y un derecho a que otros agentes no la transgredan. De manera que es un elemento que, pactado en la relación otorgante - agente, impide al primero otorgar los mismos derechos a otros agentes. En este orden de ideas, el empresario principal no podrá utilizar otros agentes en la misma zona y actividad.

    La cláusula de exclusividad puede ser estipulada o no, y ser unilateral o bilateral. El fabricante en muchos casos se compromete a no efectuar ventas directas en las zonas exclusivas y el distribuidor a no comercializar productos que compitan con los del fabricante.

    La exclusividad del producto a cargo del distribuidor no se pierde por la eventual distribución simultánea de otros productos. Es decir que la exclusividad supone una limitación de la concurrencia y requiere un ámbito espacial y temporal, porque su vigencia se extiende al plazo de duración convenida.



    III. Jurisprudencia

    1. El agente de zona tiene reservado un territorio o circuito dentro del cual cumple su actividad intermediadora. Sin embargo, a falta de cláusula expresa de exclusividad, puede el principal concertar negocios por sí­ o por terceros sin que el agente tenga derecho a oponerse (CNCom., sala A, 9/8/1979, ED, 85 486).

    2. La exclusividad impuesta al agente afirma en los hechos, la superioridad del proponente durante la vigencia de la relación; y el control que se establece sobre las conductas y patrimonios de sus componentes resulta el medio utilizado por la parte dominante para conservar la unidad de decisión y aumentar la capacidad de agresión en cada agente dentro del mercado (CNCom., sala B, 14/8/1983, ED, 104 -183).

    3. Con relación a la resolución por violación por el agente a la cláusula de ex clusividad citamos el referido fallo: CNCom., sala B, ED del 10/11/1998.

    Ver articulos: [ Art. 1477 ] [ Art. 1478 ] [ Art. 1479 ] 1480 [ Art. 1481 ] [ Art. 1482 ] [ Art. 1483 ]
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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 17
    - Agencia
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    También puedes ver: Art.1480 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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