ARTICULO 1384 Aplicación del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1384.-Aplicación. Las disposiciones relativas a los contratos de consumo son aplicables a los contratos bancarios de conformidad con lo dispuesto en el artí­culo 1093.



    I. Comentario

    1. Error de la división legislativa efectuada Las reglas de este parágrafo presuponen la existencia de una doble categorí­a de contratos bancarios, los contratos que no serí­an de consumo, comprendidos en el parágrafo 1°, y los contratos bancarios de consumo que se regirí­an por las normas del parágrafo 2°, lo que, como ya dijimos anteriormente en el punto 1.2., no es correcto.

    En efecto, conforme las reglas del art. 1092, todos los contratos bancarios, sin exclusiones, son contratos de consumo.

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 12
    - Contratos bancarios
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
    >>


    Parágrafo 2°
    - Contratos bancarios con consumidores y usuarios
    >>

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    También puedes ver: Art.1384 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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