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ARTICULO 1383.-Rescisión. El cliente tiene derecho, en cualquier momento, a rescindir un contrato por tiempo indeterminado sin penalidad ni gastos, excepto los devengados antes del ejercicio de este derecho.
I. Comentario
1. Derecho del cliente en el caso de contratos de plazo indeterminado La norma otorga a los clientes el derecho a rescindir el contrato cuando éste sea de tiempo indeterminado, sin penalidad ni gastos. Obviamente alude a gastos que genere el acto de rescindir. Por ello interpretamos que la salvedad establecida en la segunda parte de la regla legal resulta innecesaria porque si se trata de gastos anteriores al ejercicio de ese derecho, no se trata de gastos generados por la rescisión.
Parágrafo 2° - Contratos bancarios con consumidores y usuarios Ver articulos: [ Art. 1380 ] [ Art. 1381 ] [ Art. 1382 ] 1383 [ Art. 1384 ] [ Art. 1385 ] [ Art. 1386 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1383 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 12
- Contratos bancarios
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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Parágrafo 1°
- Transparencia de las condiciones contractuales
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También puedes ver: Art.1383 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion