ARTICULO 1387 Obligaciones precontractuales del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1387.-Obligaciones precontractuales. Antes de vincular contractualmente al consumidor, el banco debe proveer información suficiente para que el cliente pueda confrontar las distintas ofertas de crédito existentes en el sistema, publicadas por el Banco Central de la República Argentina.

    Si el banco rechaza una solicitud de crédito por la información negativa registrada en una base de datos, debe informar al consumidor en forma inmediata y gratuita el resultado de la consulta y la fuente de donde la obtuvo.



    I. Comentario

    1. Deber de información La norma alude a los deberes de información a cargo del banco, previas a la suscripción del contrato, que debe ser suficiente para que el cliente pueda confrontar las distintas ofertas de crédito existentes en el mercado, publicadas por el Banco Central. En verdad esta última parte de la norma es equivocada, porque el Banco Central no publicita las operaciones de los bancos, sino que son éstos, los que libremente realizan esa publicidad.

    La calidad profesional del banco, hace que todas las informaciones que provea al cliente, sean tenidas como emanadas de un " experto " para el cliente. Y a pesar que la información sea la simple actividad de transmitir datos al cliente, como emana de un "experto", esa información debe ser "consistente" , es decir suficiente, clara, precisa, de modo que no induzca a error al cliente. Y como dice la Directiva de la Unión Europea de 1993, debe ser "inteligible " para el cliente.

    Como no se presumen en el cliente conocimientos en materia bancaria, de las distintas operaciones financieras, las regulaciones exigen que se brinde al usuario de estos servicios, la mayor información.

    2. Obligación de informar causas de negativa de un crédito y fuente de la información El segundo párrafo contiene una obligación de gran trascendencia para la práctica bancaria actual, donde es común que el banco que niega el otorgamiento de un crédito, no informa al solicitante las causas de la negativa, que las más de las veces responde a la existencia de informes negativos que surgen de una base de datos o de la información solicitada a agencias que recogen la Base de Datos del Banco Central. La norma obliga al banco a informar al cliente en forma inmediata y gratuita el resultado de la consulta y la fuente de donde la obtuvo. De esa forma se proporciona al consumidor la posibilidad de corregir esa información si fuera errónea o desactualizada.

    3. Responsabilidad del banco por mala información, asesoramiento o consejo Si, además de información, el banco proporciona "asesoramiento" al cliente o "consejo", respecto de una manera de actuar, para que el cliente tome una determinada decisión, sea sobre la adquisición de algún producto bancario o financiero, sobre la administración de sus bienes o la realización de alguna inversión, nos encontrarí­amos en presencia de una relación de " asesoramiento " o contrato de asesoramiento. Situación que se da con independencia que el banco perciba o no una remuneración por ese asesoramiento. Relación jurí­dica que, obviamente, obliga al banco a conducirse de buena fe y con diligencia profesional y que es generadora de responsabilidad.

    De allí­ que por inexactitud en la información, o error o defecto en el consejo o asesoramiento, el banco resulta responsable.

    Con independencia de la posición que se adopte desde el punto de vista jurí­dico, lo que las más de las veces dependerá de las especí­ficas relaciones de hecho entre las partes, respecto si en el caso existió una relación precontractual, contractual o propia de un contrato "preliminar" a otro que debiera celebrarse en definitiva, sea con fundamento en la responsabilidad precontractual o contractual, el banco está obligado a informar, asesorar o aconsejar de buena fe, con veracidad, suficiencia, claridad y solvencia profesional. Si no lo hiciera así­, si su información, asesoramiento o consejo, fuera incompleto, insuficiente, oscuro, incorrecto por erróneo o defectuoso, y hubiera conducido a una toma de decisión equivocada o contraria a los intereses del cliente, el banco resultará responsable por cualquier daño que le genere al cliente.

    La responsabilidad tiene fundamento en el carácter profesional del banco, que en virtud de ello se presume un "experto " en materia bancaria y financiera. De modo que su información, asesoramiento o consejo, adquiere por ello una particular relevancia.

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1387 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 12
    - Contratos bancarios
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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    Parágrafo 2°
    - Contratos bancarios con consumidores y usuarios
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    También puedes ver: Art.1387 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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