ARTICULO 1381 Contenido del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1381.-Contenido. El contrato debe especificar la tasa de interés y cualquier precio, gasto, comisión y otras condiciones económicas a cargo del cliente. Si no determina la tasa de interés, es aplicable la nominal mí­nima y máxima, respectivamente, para las operaciones activas y pasivas promedio del sistema, publicadas por el Banco Central de la República Argentina a la fecha del desembolso o de la imposición.

    Las cláusulas de remisión a los usos para la determinación de las tasas de interés y de otros precios y condiciones contractuales se tienen por no escritas.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    La norma tiene por fuente el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor, texto según la reforma de la ley 26.361,que contiene los requisitos que deben constar en las operaciones financieras para consumo.



    II. Comentario

    1. Obligaciones del banco El banco está obligado a explicitar en el contrato, las condiciones económicas de la operación a cargo del cliente. En los contratos de crédito la determinación del precio del mismo, debe comprender la enunciación de la tasa de interés compensatorio aplicable, si ésta es fija o variable y en este último caso, explicitar cuales son las bases de cálculo para su determinación; igual precisión sobre las comisiones a aplicar en las operaciones; los gastos que el banco cargará al cliente y la forma en que rendirá cuentas de los mismos. También los intereses moratorios a aplicar en casos de mora, aspectos implí­citos en la frase "otras condiciones económicas a cargo del cliente".

    2. Importancia de la regla supletoria sobre la tasa de interés Resulta muy importante la regla supletoria de la voluntad de las partes establecida en la segunda frase de la norma, cuando el contrato no determina la tasa de interés resulta aplicable la tasa nominal mí­nima en caso de préstamos; y la tasa nominal máxima, en el caso de los depósitos, que surgen de la publicación de las tasas de interés promedio del sistema financiero nacional, que realiza el Banco central.

    3. Usos bancarios También es relevante la regla del párrafo final, sobre remisión del contrato a los usos y prácticas de los bancos, para la determinación de las tasas de interés y costo financiero en general, que dispone que se tendrán por "no escritas". Recordemos que los bancos invocan a menudo los " usos y prácticas bancarias " como el fundamento de esas reglas que generalizadamente incorporan a su contratación, pero se trata siempre de " usos y prácticas " impuestas por los bancos a través de los años si no de siglos de abuso de su posición dominante. Por ello, con buen criterio la norma que comentamos, en forma expresa, le quita aplicación a los usos bancarios, separándose así­ de la regla general del art. 964, inc. c) sobre integración del contrato.

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 12
    - Contratos bancarios
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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    Parágrafo 1°
    - Transparencia de las condiciones contractuales
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    También puedes ver: Art.1381 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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