ARTICULO 1385 Publicidad del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1385.-Publicidad. Los anuncios del banco deben contener en forma clara, concisa y con un ejemplo representativo, información sobre las operaciones que se proponen. En particular deben especificar:

    a) los montos mí­nimos y máximos de las operaciones individualmente consideradas; b) la tasa de interés y si es fija o variable; c) las tarifas por gastos y comisiones, con indicación de los supuestos y la periodicidad de su aplicación; d) el costo financiero total en las operaciones de crédito ; e) la existencia de eventuales servicios accesorios para el otorgamiento del crédito o la aceptación de la inversión y los costos relativos a tales servicios; f) la duración propuesta del contrato.



    I. Comentario

    1. Detalle y precisión de la información que se publicite La norma obliga a los bancos a que los anuncios que realicen sobre las operaciones que publiciten, debe ser claros, concisos y contener "un ejemplo representativo". Esta última parte resulta excesiva por innecesaria cuando se detallan los aspectos económicos de la operación publicitada.

    2. Contenido de la publicación Señalamos que el inciso a, que alude a los montos mí­nimos y máximos de las operaciones que el banco publicite, no tiene un alcance general, porque comprende sólo aquellos contratos de préstamo y otros de crédito, porque no todos los contratos bancarios tienen por objeto un monto determinado. Los contratos de cuenta corriente, cajas de seguridad y custodia de tí­tulos, no lo tienen. En consecuencia la publicidad sobre estas operaciones no requiere el cumplimiento de la obligación referida en el inciso a.

    El inciso b, alude obviamente a los intereses compensatorios. Es importante que la norma obligue a los bancos a especificar si ese interés compensatorio es fijo o variable, y en este último caso va de suyo que los bancos debieran informar sobre la base de cálculo de tales intereses, mecanismo siempre ocultado en la información que se brinda en la publicidad de las operaciones de crédito.

    El inciso c es claro y preciso y en verdad, de gran utilidad para determinar el costo financiero final de cada operación.

    El inciso d que alude al costo financiero total debe incluir cualquier otra suma no comprendida en los incisos b y c.

    El inciso e comprende cualquier gasto que influya en el costo final de la operación publicitada, incluyendo por ejemplo, los seguros exigidos; y cualquier otro elemento que influya en el precio final que debe pagar el cliente, como es, por ejemplo, el costo de los informes y comunicaciones que el banco realice durante la ejecución del contrato, que hoy en dí­a resultan excesivos.

    Finalmente el inciso f alude a la obligación del banco de indicar en cada publicidad de una operación determinada, el plazo de duración previsto para ella.

    Ver articulos: [ Art. 1382 ] [ Art. 1383 ] [ Art. 1384 ] 1385 [ Art. 1386 ] [ Art. 1387 ] [ Art. 1388 ]
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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 12
    - Contratos bancarios
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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    Parágrafo 2°
    - Contratos bancarios con consumidores y usuarios
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    También puedes ver: Art.1385 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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