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ARTICULO 115 .-IDIOMA. DESIGNACION DE INTERPRETE
ARTICULO 115 .-En todos los actos del proceso se utilizará el idioma nacional. Cuando éste no fuere conocido por la persona que deba prestar declaración, el juez o tribunal designará por sorteo UN (1) traductor público. Se nombrará intérprete cuando deba interrogarse a sordos, mudos o sordomudos que sólo puedan darse a entender por lenguaje especializado.
Ver articulos: [ Art. 112 ] [ Art. 113 ] [ Art. 114 ] 115 [ Art. 116 ] [ Art. 117 ] [ Art. 118 ]
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LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO III - ACTOS PROCESALES
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CAPITULO I - ACTUACIONES EN GENERAL
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También puedes ver: Art.115 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela