ARTICULO 1068 Expresiones oscuras del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1068.-Expresiones oscuras. Cuando a pesar de las reglas contenidas en los artí­culos anteriores persisten las dudas, si el contrato es a tí­tulo gratuito se debe interpretar en el sentido menos gravoso para el obligado y, si es a tí­tulo oneroso, en el sentido que produzca un ajuste equitativo de los intereses de las partes.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    La regla del favor debitoris , consagrada por la disposición bajo comentario y cuyo fundamento radica en que la intención de obligarse debe resultar de manera categórica del contrato, ya lo estaba en el inc. 7° del antiguo Código de Comercio, que rezaba textualmente: " En los casos dudosos, que no puedan resolverse según las bases establecidas, las cláusulas ambiguas deben interpretarse siempre en favor del deudor, o sea en el sentido de liberación" .



    II. Comentario

    La norma bajo comentario configura una disposición residual de las pautas anteriores, y sienta una regla que distingue según que el contrato sea a tí­tulo gratuito u oneroso. En el primer caso, el acuerdo deberá ser interpretado en el sentido más favorable al obligado al cumplimiento de la prestación; dicho en otros términos c omo lo ha señalado la jurisprudencia de nuestros tribunales la duda debe resolverse a favor de la menor transmisión de derechos e intereses. En el segundo supuesto, el sentido que se le deberá dar al contrato es aquel que prevea un ajuste equitativo de los intereses de ambas partes contratantes, esto es, conforme el principio de la equidad.

    El art. 1068 recepta lo ya señalado por la doctrina, en punto a que la regla del favor debitoris sólo es justa en los contratos gratuitos, pero no en los onerosos, en los que debe estarse a la equivalencia de las prestaciones como criterio rector de la interpretación (Borda, Llambias). Otra parte de la doctrina señala que con una interpretación dinámica de la ley, el principio antedicho es de utilidad en la actualidad y respecto de los contratos onerosos, si se lo concibe como tuitivo de la parte más débil del contrato (Rivera).



    III. Jurisprudencia

    1. La especial caracterí­stica de los contratos de medicina prepaga exigen una adecuada protección de los derechos del usuario debido a la desigualdad existente entre la institución y el consumidor, no sólo porque se celebra mediante la adhesión a cláusulas predispuestas, sino porque el afiliado contribuye con sus cuotas mensuales al crecimiento de la institución a la que pertenece. Por lo que en caso de duda sobre los alcances del contrato, debe estarse por la interpretación que privilegie a la parte más débil (CCiv., sala L, 27/5/2010).

    2. El contrato de medicina prepaga se inscribe en el ámbito de la normativa sobre defensa del consumidor, y como se trata de un tí­pico contrato de adhesión, el que presdispone diagrama unilateralmente su contenido y el adherente tiene tan sólo la posibilidad de aceptarlo o rechazarlo, sin poder discutir el contenido del negocio que se presenta como inmodificable, por lo que la interpretación de su alcance debe efectuarse en beneficio del asociado (CCiv., sala B, 4/10/2007).

    LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES TITULO II CONTRATOS EN GENERAL CAPÍTULO 11 SUBCONTRATO Comentario de Carlos Alberto ALBANO Ver articulos: [ Art. 1065 ] [ Art. 1066 ] [ Art. 1067 ] 1068 [ Art. 1069 ] [ Art. 1070 ] [ Art. 1071 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1068 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1068 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 340 - Página 1943
    - Fallos: Tomo 340 - Página 1962

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    - Contratos en general
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    También puedes ver: Art.1068 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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