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ARTICULO 1067.-Protección de la confianza. La interpretación debe proteger la confianza y la lealtad que las partes se deben recíprocamente, siendo inadmisible la contradicción con una conducta jurídicamente relevante, previa y propia del mismo sujeto.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
Si bien en los antiguos códigos civil y comercial no encontramos disposición alguna que sirva de antecedente directo a la norma bajo comentario, puede hallarse su origen en la teoría de los actos propios ("propium factum nemo impugnare potest " ). Según esta teoría receptada desde antiguo por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y recordada en numerosas oportunidades , nadie puede colocarse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz. Así, es exigible a las partes una conducta coherente, acorde con el deber de ejercer los derechos de buena fe, es decir, un comportamiento coherente, ajeno a los cambios de conducta perjudiciales y, por ello, incompatible con la confianza que una de las partes generó en la otra.
II. Comentario
Del requisito de obrar con rectitud y honradez, o sea con buena fe- probidad, resulta que es inadmisible que un litigante pretenda fundamentar su accionar, aportando hechos y razones de derecho que contravengan sus propios actos; es decir, que asuma una actitud que lo coloque en contradicción con su conducta anterior.
Esta norma es esencial en las relaciones mercantiles.
III. Jurisprudencia
1. Es dable exigir a los contratantes un comportamiento coherente ajeno a los cambios perjudiciales, debiendo desestimarse toda actuación que implique un obrar incompatible con la confianza que merced a sus actos anteriores se ha suscitado en la otra parte (CSJN, Fallos: 325:2935 ).
2. La recomposición contractual debe valorarse con sujeción integral a sus previsiones expresas. No resulta procedente la posterior actitud unilateral de modificar las reglas acordadas (CSJN, Fallos: 327:5073 ).
3. Resulta plenamente válida la cláusula contractual de pago en cuotas y con moneda nacional, prevista para el caso en que se saliera de la convertibilidad poco antes de que comenzara a regir la ley de emergencia pública 25.561, pues de lo contrario importaría convalidar una conducta contradictoria con otra anterior y jurídicamente relevante, debiendo descalificársela por violar la teoría de los actos propios y el principio de buena fe en la interpretación, celebración y ejecución de los contratos (CCiv., sala A, 25/2/2003).
Ver articulos: [ Art. 1064 ] [ Art. 1065 ] [ Art. 1066 ] 1067 [ Art. 1068 ] [ Art. 1069 ] [ Art. 1070 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1067 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO II
- Contratos en general
>>
CAPITULO 10
- Interpretación
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