ARTICULO 1067 Protección de la confianza del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1067.-Protección de la confianza. La interpretación debe proteger la confianza y la lealtad que las partes se deben recí­procamente, siendo inadmisible la contradicción con una conducta jurí­dicamente relevante, previa y propia del mismo sujeto.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    Si bien en los antiguos códigos civil y comercial no encontramos disposición alguna que sirva de antecedente directo a la norma bajo comentario, puede hallarse su origen en la teorí­a de los actos propios ("propium factum nemo impugnare potest " ). Según esta teorí­a receptada desde antiguo por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y recordada en numerosas oportunidades , nadie puede colocarse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior deliberada, jurí­dicamente relevante y plenamente eficaz. Así­, es exigible a las partes una conducta coherente, acorde con el deber de ejercer los derechos de buena fe, es decir, un comportamiento coherente, ajeno a los cambios de conducta perjudiciales y, por ello, incompatible con la confianza que una de las partes generó en la otra.



    II. Comentario

    Del requisito de obrar con rectitud y honradez, o sea con buena fe- probidad, resulta que es inadmisible que un litigante pretenda fundamentar su accionar, aportando hechos y razones de derecho que contravengan sus propios actos; es decir, que asuma una actitud que lo coloque en contradicción con su conducta anterior.

    Esta norma es esencial en las relaciones mercantiles.



    III. Jurisprudencia

    1. Es dable exigir a los contratantes un comportamiento coherente ajeno a los cambios perjudiciales, debiendo desestimarse toda actuación que implique un obrar incompatible con la confianza que merced a sus actos anteriores se ha suscitado en la otra parte (CSJN, Fallos: 325:2935 ).

    2. La recomposición contractual debe valorarse con sujeción integral a sus previsiones expresas. No resulta procedente la posterior actitud unilateral de modificar las reglas acordadas (CSJN, Fallos: 327:5073 ).

    3. Resulta plenamente válida la cláusula contractual de pago en cuotas y con moneda nacional, prevista para el caso en que se saliera de la convertibilidad poco antes de que comenzara a regir la ley de emergencia pública 25.561, pues de lo contrario importarí­a convalidar una conducta contradictoria con otra anterior y jurí­dicamente relevante, debiendo descalificársela por violar la teorí­a de los actos propios y el principio de buena fe en la interpretación, celebración y ejecución de los contratos (CCiv., sala A, 25/2/2003).

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