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ARTICULO 590.-Impugnación de la filiación presumida por ley. Legitimación y caducidad La acción de impugnación de la fiiiación del o la cónyuge de quien da a luz puede ser ejercida por éste o ésta, por el hijo, por la madre y por cualquier tercero que invoque un interés iegítimo.
El hijo puede iniciar la acción en cualquier tiempo. Para los demás legitimados, la acción caduca si transcurre un año desde la inscripción del nacimiento o desde que se tuvo conocimiento de que el niño podría no ser hijo de quien la ley lo presume.
En caso de fallecimiento del legitimado activo, sus herederos pueden impugnar la filiación si el deceso se produjo antes de transcurrir el término de caducidad establecido en este artículo. En este caso, la acción caduca para eiios una vez cumplido el piazo que comenzó a correr en vida del legitimado.
1. introducción
Como se adelantó al comentar el artículo anterior, el CCyC mantiene la regulación de la impugnación en el campo de la filiación matrimonial "”ahora, con total independencia de la orientación sexual de sus integrantes"” en dos normativas. Una de carácter general en la cual se indica en qué supuestos, cuándo y para qué opera este tipo de acción judicial. La otra, la que aquí se analiza, regula los dos temas que más debates han generado en la doctrina y jurisprudencia desde hace años, en consonancia con el desarrollo de la mirada constitucional-internacional que ha primado en el derecho privado "”y, en particular, en el derecho de familia"”.
Ahora bien, ¿quiénes están legitimados activamente para iniciar la acción?, ¿cómo opera la figura de la caducidad o cuáles son los cambios al respecto?
Interpretacion COMENTADA al Art. 590 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 587 ] [ Art. 588 ] [ Art. 589 ] 590 [ Art. 591 ] [ Art. 592 ] [ Art. 593 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 590 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO V
- Filiación
>>
CAPITULO 8
- Acciones de impugnación de filiación
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También puedes ver: Art.590 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion