ARTICULO 585 Convivencia del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 585.-Convivencia La convivencia de la madre durante la época de la concepción hace presumir el ví­nculo filial a favor de su conviviente, excepto oposición fundada.

    1. introducción

    El CCyC mantiene la convivencia "”término que reemplaza el de "concubinato", de conformidad con la idea de que el lenguaje no es neutro, a modo de principio que rige el nuevo texto civil y comercial"” como un elemento fáctico de relevancia en el campo del derecho filial, en particular, de la filiación por naturaleza.
    A los fines de focalizar en la perspectiva comparativa, cabe recordar que el art. 257 CC establecí­a que "El concubinato de la madre con el presunto padre durante la época de la concepción hará presumir su paternidad, salvo prueba en contrario".
    Es sabido que esta presunción tiene un peso relativo a la luz de la fuerza y valor que ostenta la prueba de ADN; sin embargo, como tal probatio probatisima puede no estar, el CC mantiene la convivencia como un elemento de interés a ser tenido en cuenta en un proceso judicial en el que se pretende demostrar el lazo filial entre dos personas. Se trata, al igual que la posesión de estado, de situaciones fácticas que deben ser probadas mediante cualquier medio.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 585 (con jurisprudencia)

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
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    TITULO V
    - Filiación
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    CAPITULO 7
    - Acciones de reclamación de filiación
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    También puedes ver: Art.585 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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