ARTICULO 585 Convivencia del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 585.-Convivencia La convivencia de la madre durante la época de la concepción hace presumir el ví­nculo filial a favor de su conviviente, excepto oposición fundada.

    Introduccion COMENTADA al Art. 585 (con doctrina)


    2. interpretación
    La norma en estudio se refiere de manera general a la prueba de la convivencia; no alude a la figura de las "uniones convivenciales" que regula el CCyC "”que, para ser tales, deben cumplir con determinadas caracterí­sticas o requisitos (conf. arts. 509, 510 y 511 CCyC)"”.
    Al respecto, y de manera general, cabe afirmar que las uniones convivenciales que regula el Código Civil en el Tí­tulo III de este Libro Segundo generan las consecuencias que expresamente se prevén dentro de ese Tí­tulo o, de manera excepcional, cuando se alude también a esta institución al regularse otras situaciones "”como acontece con la adopción conjunta, que está habilitada para las parejas en unión convivencial y no para las parejas en convivencia en general"”. Estas últimas sí­ están habilitadas para el supuesto de la adopción de integración que involucra al cónyuge o conviviente del progenitor de origen, se esté o no en presencia de una convivencia que, a la vez, constituya una unión con- vivencial. De este modo, la normativa en análisis es más amplia o no solo compromete a las uniones convivenciales, al referirse a todo tipo de convivencia. Claro está que si se trata de una unión convivencial inscripta (art. 511 CCyC), la prueba de la convivencia a la cual se refiere el articulado en estudio será sencilla: solo basta con presentar el certificado correspondiente.
    ¿Esta presunción también es válida cuando se trata de una pareja del mismo sexo? La redacción que adopta el CCyC se funda, primordialmente, en el principio de igualdad, más allá de que ciertos supuestos se den con mayor frecuencia o de que, en definitiva, sea operativa para parejas de diverso sexo fundado en razones objetivas o por diferencias que pasan el test de constitucionalidad.
    Es sabido que la modalidad más común en que una pareja del mismo sexo "”sea casada o no"” pueda acceder a la paternidad/maternidad es mediante el uso de las técnicas de reproducción humana asistida, que se rigen por otras reglas. En este marco, ni la posesión de estado, ni la convivencia son elementos relevantes, sino la reiterada voluntad procreacional, debidamente explicitada a través del consentimiento previo, informado y libre (arts. 560 y 561 CCyC).
    ¿Qué acontecerí­a si una pareja conviviente de mujeres procedieron a una técnica "casera" y no a la reproducción médicamente asistida? En este marco, tanto la posesión de estado como la convivencia, junto a la voluntad procreacional que sí­ consta aunque no reúna los requisitos que establecen los arts. 560 y 561 CCyC, podrí­an ser elementos a ser tenidos en cuenta a los fines de la determinación filial. Tal como se ha expresado de manera clara en el Capí­tulo respectivo, el CCyC regula solo la filiación medicamente asistida como tercera causa fuente filial. Por lo tanto, en el supuesto de que se haya sometido a una inseminación "casera", se deberán aplicar las normas de la filiación por naturaleza o la filiación adoptiva, según el caso.

    Introduccion COMENTADA al Art. 585 (con doctrina)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 585 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
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    TITULO V
    - Filiación
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    CAPITULO 7
    - Acciones de reclamación de filiación
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    También puedes ver: Art.585 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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