ARTICULO 576 Caracteres del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 576.-Caracteres El derecho a reclamar la filiación o de impugnarla no se extingue por prescripción ni por renuncia expresa o tácita, pero los derechos patrimoniales ya adquiridos están sujetos a prescripción.

    1. introducción

    El CCyC no introduce ningún cambio respecto de las caracterí­sticas generales que observan las acciones de filiación (tanto de reclamación como de impugnación); sigue la misma lí­nea legislativa que el art. 251 CC.
    Esta disposición debe ser complementada con las normativas sobre acciones de estado de familia que regula el Capí­tulo 2 del Tí­tulo VIII "”Procesos de Familia"” del Libro Segundo, siendo que las acciones de filiación son tí­picas acciones de estado de familia.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 576 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 576 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO V
    - Filiación
    >>
    CAPITULO 6
    - Acciones de filiación.
    >


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    También puedes ver: Art.576 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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