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ARTICULO 576.-Caracteres El derecho a reclamar la filiación o de impugnarla no se extingue por prescripción ni por renuncia expresa o tácita, pero los derechos patrimoniales ya adquiridos están sujetos a prescripción.
1. introducción
El CCyC no introduce ningún cambio respecto de las características generales que observan las acciones de filiación (tanto de reclamación como de impugnación); sigue la misma línea legislativa que el art. 251 CC.
Esta disposición debe ser complementada con las normativas sobre acciones de estado de familia que regula el Capítulo 2 del Título VIII "”Procesos de Familia"” del Libro Segundo, siendo que las acciones de filiación son típicas acciones de estado de familia.
Interpretacion COMENTADA al Art. 576 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 573 ] [ Art. 574 ] [ Art. 575 ] 576 [ Art. 577 ] [ Art. 578 ] [ Art. 579 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 576 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO V
- Filiación
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CAPITULO 6
- Acciones de filiación.
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También puedes ver: Art.576 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion