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ARTICULO 545.-Prueba El pariente que pide alimentos debe probar que ie faltan los medios económicos suficientes y la imposibilidad de adquirirlos con su trabajo, cualquiera que sea la causa que haya generado tai estado.
Remisiones: ver comentarios a los arts. 541 y 543 CCyC.
1. introducción
La norma estipula los recaudos probatorios para la procedencia de la obligación alimentaria entre parientes. No es suficiente la existencia del presupuesto subjetivo dado por el vínculo de parentesco, sino que la obligación deviene exigible solo circunstancial- mente cuando concurren los presupuestos expresamente enunciados en este artículo, los que deberán ser acreditados en el juicio y valorados en cada caso por el juez que debe resolver.
Interpretacion COMENTADA al Art. 545 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 542 ] [ Art. 543 ] [ Art. 544 ] 545 [ Art. 546 ] [ Art. 547 ] [ Art. 548 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 545 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO IV
- Parentesco
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CAPITULO 2
- Deberes y derechos de los parientes
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SECCION 1ª
- Alimentos
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También puedes ver: Art.545 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion