ARTICULO 521 Responsabilidad por las deudas frente a terceros del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 521.-Responsabilidad por las deudas frente a terceros Los convivientes son solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraí­do con terceros de conformidad con lo dispuesto en el artí­culo 461.

    Remisiones: ver arts. 455 y 461 CCyC.

    introducción

    El CCyC establece, dentro del piso mí­nimo inderogable, la obligación de los convivientes de responder solidariamente frente a terceros por las deudas que uno de ellos hubiera contraí­do con el fin de solventar los gastos ordinarios del hogar o el sostenimiento y educación de los hijos comunes, y las necesidades de los hijos no comunes, siempre que vivan con la pareja. Fuera de estos supuestos, y salvo pacto en contrario, ninguno de los convivientes responde por las obligaciones del otro.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 521 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 518 ] [ Art. 519 ] [ Art. 520 ] 521 [ Art. 522 ] [ Art. 523 ] [ Art. 524 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 521 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO III
    - Uniones convivenciales
    >>
    CAPITULO 3
    - Efectos de las uniones convivenciales durante la convivencia
    >


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    También puedes ver: Art.521 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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