- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 524.-Compensación económica Cesada la convivencia, el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Ésta puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial.
Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o en su defecto decida el juez.
Introduccion COMENTADA al Art. 524 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 524 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 521 ] [ Art. 522 ] [ Art. 523 ] 524 [ Art. 525 ] [ Art. 526 ] [ Art. 527 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 524 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO III
- Uniones convivenciales
>>
CAPITULO 4
- Cese de la convivencia. Efectos
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.524 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion