ARTICULO 524 Compensación económica del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 524.-Compensación económica Cesada la convivencia, el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Ésta puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial.

    Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o en su defecto decida el juez.

    Introduccion COMENTADA al Art. 524 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 524 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 524 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO III
    - Uniones convivenciales
    >>
    CAPITULO 4
    - Cese de la convivencia. Efectos
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    También puedes ver: Art.524 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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